Caracas.- A través de la sentencia N° 099 de la Sala Político Administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que aquellas personas y empresas que deseen minar bitcoins en Venezuela deben estar debidamente registrados en la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (Sunacrip) y contar con todos los permisos correspondientes.
Esta sentencia responde a una solicitud de la Sunacrip sobre un amparo otorgado por el Juzgado Nacional Primero, en el que favoreció a una empresa de minería de Bitcoin (BTC) y cuyos equipos fueron confiscados en 2021.
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Se trata del caso de la sociedad mercantil Sierramoros C.A., a la cual le fueron fiscalizadas dos granjas dedicadas a la minería de bitcoins. En dicho procedimiento les fueron incautados los 2.000 equipos allí utilizados, bajo el alegato de que sus actividades no estaban registradas.
En la sentencia N° 099, el TSJ reafirma a la Sunacrip como el único ente rector de las actividades relacionadas con las criptomonedas en Venezuela, contando con la potestad de supervisar, fiscalizar y autorizar cualquier actividad relacionada con el mercado de criptodivisas en el país.
En este sentido, se establece que quienes deseen minar bitcoins deben estar inscritos en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (Risec) y cumplir con los requisitos y recaudos establecidos en el Registro Integral de Mineros (RIM). Cumpliendo estos pasos, se puede acceder a una licencia para minar activos digitales en Venezuela.
En caso de no contar con esto, la Sunacrip puede incautar los equipos de minería digital, tal como establece el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos.
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Se debe aclarar que la minería de activos digitales en Venezuela no es ilegal; sin embargo, se deben cumplir con estas disposiciones legales para evitar sanciones.
Con información de Criptonoticias.
Lee la sentencia N° 099 del TSJ completa aquí.