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viernes, 13 diciembre, 2024

Acosar a una mujer acarrea pena de prisión de 6 a 20 meses

La violencia psicológica y el hostigamiento en contra de la mujer venezolana es sancionado por la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Caracas.- El 16 de febrero la bióloga Diana Liz Duque denunció que el entrenador Richard Linares impulsó una campaña de acoso y hostigamiento que la llevaron a cerrar su cuenta de Instagram. Este tipo de conductas hacia las mujeres, hombres o niños están penadas por la ley. En el caso de las damas, la Ley de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el artículo N° 40, establece sanciones de hasta 20 meses de prisión a los victimarios.

Liz Duque manifestó en su cuenta de Twitter que fue atacada por los seguidores de Linares, quien adujo que la bióloga pretendía que le quitaran, supuestamente, las guacamayas que tiene como mascotas desde hace cuatro años. La campaña de rechazo que promovió el exentrenador del Miss Venezuela provocó que Instagram cerrara la cuenta de la bióloga, en la que subía imágenes para crear conciencia en pro de la conservación de la fauna silvestre en el país.

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El caso de ciberacoso a Duque es quizás el primero que se hace tan viral en Venezuela. Luego de que Instagram le cerró su cuenta, la ambientalista denunció el caso en Twitter y desde allí difundió captures que daban prueba del hostigamiento recibido: «Mamita, ¿quieres ganar seguidores o fama?, ¿estás desocupada sin marido?«; «cállate la jeta prepago»; «nadie te quiere, todo el mundo te odia, eres una persona odiada, das pena», fueron algunos de los mensajes que le hicieron llegar.

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), quienes pidieron la omisión de su identidad, indicaron que este tipo de conductas tienen consecuencias y son sancionadas en el capítulo III de la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este apartado, cuya referencia es Definición y formas de violencia contra las mujeres, contempla en su artículo 15 las formas de violencia contra la mujer; allí se encuentran violencia psicológica y acoso u hostigamiento.

De acuerdo con la Ley, la violencia psicológica es «toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio».

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Por su parte, el hostigamiento y acoso es definido como «comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él».

La Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también define las sanciones para quienes cometan este tipo de acciones. El artículo 39 estipula la pena para quienes ejerzan violencia psicológica: «Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses».

Aquellos que incurran en acoso u hostigamiento los norma el artículo 40: «La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses«.

¿Qué hacer si es víctima de acoso en redes?

Autoridades del Cicpc indican que toda mujer que sea víctima de violencia psicológica, acoso y hostigamiento en redes sociales debe dirigirse cualquier delegación de la policía técnica a nivel nacional. Será atendida por un funcionario de la División de violencia de género, o en su defecto de la División de delito contra las personas.

La dama debe presentar su denuncia y los funcionarios de la sede a la que acudió tienen el deber de investigar sus señalamientos. Si se determina responsabilidad, el caso pasa a juicio y serán los tribunales quienes impongan la pena al ciudadano que haya cometido el delito.

Por su parte, si la víctima es niño u adolescente estos son respaldados por la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes y si es hombre este tiene que formular una querella ante el Ministerio Público, dependiendo del acoso.

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