La prestación de servicios médicos a los privados de libertad es una responsabilidad del Estado; sin embargo, las autoridades venezolanas han omitido esta obligación, según denuncian organizaciones y familiares de los detenidos. Las cifras que maneja la ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) indican que al menos 80 presos políticos enfrentan «condiciones de salud críticas»
«No quiero morir tras las rejas», imploró Mayra Castro, el 15 de diciembre de 2024. Ese día su presión arterial superaba los límites normales y su migraña era intensa. Castro sintió que su vida se apagaba.
Un traslado de urgencia al hospital Dr. Osío de Cúa, en el estado Miranda, era muestra de su grave estado de salud. Los médicos que la atendieron certificaron sus padecimientos. El diagnóstico también fue plasmado en los informes forenses que sus familiares presentaron en la fiscalía, pero el Ministerio Público (MP) los ignoró.
El tribunal que lleva su causa también hizo silencio. La consecuencia: Mayra se sigue debilitando y su vida corre peligro.
Mayra Castro es una de las 88 presas políticas que existen en Venezuela. Esta cifra se eleva a 903 cuando se suman los hombres que también están tras las rejas, informó la organización Foro Penal, el 31 de marzo.
Todos están presos por un mismo delito: pensar diferente al actual Gobierno. Por eso motivo los acusan de terrorismo e incitación al odio, sin tener opción a una defensa privada, como lo contempla la ley.
Llamados de auxilio sin eco
Mayra Castro no es la única que está enferma detrás de los barrotes. La mayoría de los detenidos padece diferentes patologías sin que el Estado venezolano se responsabilice por la prestación de atención médica, como lo establecen las leyes.
Sus llamados de auxilio, así como el de sus familiares, no han encontrado eco y ello agudiza el miedo de que puedan morir en la cárcel o en un calabozo policial.
Según los datos que maneja la organización no gubernamental Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), al menos 80 de los detenidos enfrentan «condiciones de salud críticas».
El Pitazo presenta algunos de los rostros de quienes necesitan atención médica:

ROCÍO SAN MIGUEL (58 años)
Fecha de la detención: 9 de febrero de 2024.
Lugar de la detención: Aeropuerto Internacional de Maiquetía en La Guaira.
Sitio de reclusión: El Helicoide, Caracas.
Delitos imputados: Traición a la patria, terrorismo, conspiración, asociación para delinquir y homicidio tentado en perjuicio de Nicolás Maduro y Freddy Bernal.
Estado de salud: Fractura del hombro derecho que amerita una operación.

PERKINS ROCHA
Fecha de la detención: 27 de agosto de 2024.
Lugar de la detención: Caracas.
Sitio de reclusión: El Helicoide, Caracas.
Delitos imputados: Traición a la patria, terrorismo, asociación para delinquir, conspiración e incitación al odio.
Estado de salud: Tiene una válvula en el cerebro y necesita ser evaluado por un médico de confianza.

WILLIAM DÁVILA (74 años)
Fecha de la detención: 8 de agosto de 2024.
Lugar de la detención: Los Palos Grandes, Caracas.
Sitio de reclusión: El Helicoide, Caracas.
Delitos imputados: Instigación al odio y a la rebelión y asociación para delinquir.
Estado de salud: Presenta problemas cardíacos. Ha sido hospitalizado.

MAYRA CASTRO
Fecha de la detención: 2 de agosto de 2024.
Lugar de la detención: Cúa, estado Miranda.
Sitio de reclusión: Policía Municipal de Urdaneta.
Delitos imputados: Terrorismo, incitación al odio y resistencia a la autoridad.
Estado de salud: Epiescleritis, migraña, gastritis crónica, edema en miembros inferiores, retención de líquido, hipertensión y bronquitis aguda.

JOSÉ CAMERO
Fecha de la detención: 3 de agosto de 2024.
Lugar de la detención: Valle de la Pascua (Guárico).
Sitio de reclusión: Cicpc de Valle de la Pascua.
Delitos imputados: Terrorismo, asociación para delinquir e incitación al odio.
Estado de salud: Problemas cardíacos.

BIAGIO POLIERI
Fecha de la detención: 28 de agosto de 2024
Sitio de reclusión: El Helicoide, Caracas.
Delitos imputados: conspiración, asociación para delinquir, instigación al odio, terrorismo y traición a la patria.
Estado de salud: Problemas de hipertensión, fibromialgia y trastornos digestivos.
Condiciones inhumanas
Según la ONG Justicia, Encuentro y Perdón las condiciones de estos detenidos empeoran cada día. Esta realidad los expone a situaciones de vulnerabilidad extrema y profundamente inhumanas, ya que están en espacios hacinados y sin servicios.
Mayra Castro lo vive en carne propia. Está durmiendo en el piso; en una celda húmeda; sin ventilación; sin servicio de agua potable y oscura. Debido a la falta de iluminación, se lesionó un ojo.
Lo mismo ocurre en el resto de las prisiones. El abogado y profesor universitario Joel García citó como ejemplo los sótanos de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dcgim) en Caracas, donde permanece un grupo de detenidos sin recibir sol.
«En El Helicoide también hay personas con patologías graves que requieren atención médica inmediata. Igualmente se está atentando contra la salud mental de ellos y de sus familiares», refirió el 14 de abril.
Al ahondar sobre los daños sicológicos, mencionó que algunos presos tienen siete meses sin ver a sus hijos o familiares, como es el caso Freddy Superlano.
«En la misma situación están Ronald Carreño, Biagio Pilieri, Américo Giuseppe De Grazia y Perkins Rocha, entre otros», indicó.
Medidas primitivas
La Organización Mundial de la Salud (OMS) demanda que el Estado tiene la obligación de brindarles a todas las personas privadas de libertad el completo bienestar físico, mental y social durante su permanencia en los centros de reclusión.
Además, debe crear las condiciones de salubridad en los espacios destinados para la atención médica, con un personal calificado que permanezca en esas instalaciones. Sin embargo, a juzgar por el ambiente en el que se encuentran actualmente los presos políticos, esto no se cumple.
La Constitución Nacional también es letra muerta. El abogado García mencionó que el Estado venezolano viola los artículos 43 y 83 de la Carta Magna.
El primero establece el derecho a la vida y el segundo a la salud. «Para garantizar la vida hay que mantener una salud adecuada», señaló a El Pitazo.
En su opinión «los presos políticos no son atendidos debidamente hasta que no presentan un estado de gravedad y no queda otra alternativa que trasladarlos a un centro de salud».
«Al usar estas medidas inadecuadas, primitivas, el Estado no cumple con lo mínimo que establecen las Reglas Mandela en cuanto al cuidado de detenidos», acotó García.
Mal vecino
La Corte Penal Internacional, Amnistía Internacional, la Unión Europea, organizaciones no gubernamentales, jefes de gobiernos y familiares han solicitado la liberación de los presos políticos, sin ser escuchados por el Estado venezolano.
En opinión de García esa falta de atención se debe al hecho de que esas solicitudes «no son vinculantes, no hay manera coercitiva u obligatoria de hacerlas cumplir».
En medio de este escenario, el Estado «se porta como un mal vecino», a juicio del jurista.
«Venezuela firmó y suscribió cada uno de los tratados internacionales y debe cumplir los dictámenes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Misión de Determinación de Hechos de las Naciones Unidas o las resoluciones que emite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», destacó García.
Centro de torturas
Las reglas de Nelson Mandela también se ignoran en Venezuela. Se trata de un conjunto de recomendaciones que Naciones Unidas le hace a los Estados para tratar a los reclusos y administrar las cárceles.
Desde la regla 25 hasta la 35 se habla de los servicios médicos en las cárceles y de la prontitud con la que deben ser atendidos los casos urgentes.
Esa prontitud no se cumplió con Jesús Manuel Martínez Medina, Jesús Rafael Álvarez y Osgual Alexander González Pérez.
Los tres murieron bajo custodia del Estado venezolano, debido a la falta de atención médica oportuna, entre el 14 de noviembre de 2024 y el 16 de diciembre.
Tampoco se ha cumplido con la presidenta de la ONG Control Ciudadano Rocío San Miguel, quien debe ser operada por sus médicos de confianza para atender una fractura que sufrió en el hombro derecho.
San Miguel requiere ser intervenida en libertad para garantizar sus cuidados postoperatorios y de su rehabilitación. Sin embargo, la activista de derechos humanos sigue sin recibir atención médica, en El Helicoide, un reclusorio que organizaciones de derechos humanos califican como «centro de torturas».
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS
Los servicios médicos y sanitarios están contenidos a partir de la regla 24 hasta la 35. Algunas de ellas refieren:
REGLA 24
La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.
Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia.
REGLA 25
Todo establecimiento penitenciario contará con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, en particular de los que tengan necesidades sanitarias especiales o problemas de salud que dificulten su reeducación.
El servicio de atención sanitaria constará de un equipo interdisciplinar con suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría. Todo recluso tendrá acceso a los servicios de un dentista calificado.
REGLA 26
El servicio de atención de la salud preparará y mantendrá historiales médicos correctos, actualizados y confidenciales de todos los reclusos, y se deberá permitir al recluso que lo solicite el acceso a su propio historial. Todo recluso podrá facultar a un tercero para acceder a su historial médico.
En caso de traslado de un recluso, su historial médico se remitirá a los servicios de atención de la salud de la institución receptora y permanecerá sujeto al principio de confidencialidad médica.
REGLA 27
Todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes. Los reclusos que requieran cuidados especiales o cirugía serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento penitenciario tenga sus propios servicios de hospital, contará con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos.
Fuente: Oficina de las Naciones Unidas contra el delito y las drogas (Unodc)