La familia sustituta está contemplada en todos los estatutos internacionales avalados por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y en todas las leyes venezolanas que defienden y velan por los intereses de niños, niñas y adolescentes.
Según el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia (…)”, y cuando esta no está presente, entra en el panorama la familia sustituta.
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Esta clase de familia, de acuerdo con la Lopnna, es “aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar”. Se trata de una figura legal que permite atender y garantizar que los niños en situación de vulnerabilidad jamás salgan del seno de una familia mientras se encuentren en esta condición de riesgo.

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Para convertirse en una familia sustituta es necesario:
- Tal como lo establece el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Loppna), cualquier ciudadano que desee brindar abrigo a un niño, niña o adolescente puede acudir al Consejo de Protección o a una fundación o institución no gubernamental que tenga un programa de colocación familiar para inscribirse y comenzar con la capacitación a través de cursos de formación y orientación, y las evaluaciones biológicas, psicológicas, sociales y legales que le permitan ser incluido en un registro de personas elegibles.
- Un soltero y una pareja consolidada tienen las mismas oportunidades de ser una familia sustituta.
- El principal requisito para poder ser familiar sustituta es que la persona o la pareja tengan las condiciones para poder brindarle protección física y “desarrollo moral, educativo y cultural” al niño, niña o adolescente, como expresa el artículo 399.
- Quienes deseen proponerse en estos programas deberán someterse a una evaluación biopsicosocial en la que especialistas determinen sus condiciones económicas, sociales, psicológicas y emocionales para asumir la posible crianza temporal o permanente de un niño, niña o adolescente en riesgo.
- Los “padres de corazón”, como suelen llamar a estos voluntarios, deben recibir preparación para la posterior colocación de un infante en el seno de su familia.
- Las instituciones no gubernamentales deben hacer seguimiento y supervisar los procesos de colocación que iniciaron a través de sus programas de colocación familiar.
- El Estado, a través del “Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquellas que resultan elegibles para ello; así como de los programas respectivos” (artículo 402).
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Para conocer más entre a http://hijosdelaindolencia.com/datos/como-lograr-ser-una-familia-sustituta/