Caracas.– El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aseguró que Venezuela no cumple con los parámetros, así rezan sus recientes observaciones finales, publicadas el 23 de agosto.
Destacó que el mismo Estado venezolano, durante el diálogo constructivo en Ginebra el 5 y 6 de agosto en el marco del 113º período de sesiones del CEDR, reconoció que ha adoptado una definición de discriminación racial acorde con los parámetros de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ratificada por Venezuela el 10 de octubre de 1967.
“El Comité recuerda que estas circunstancias no deben servir de justificación para no cumplir con la Convención e insta al Estado parte a cumplir con las disposiciones de esta y aborde los desafíos que enfrenta el país”, refutaron en el informe.
En su momento, el gobierno de Nicolás Maduro alegó que el supuesto desacato de la Asamblea Nacional (AN) electa a finales de 2015, sin considerar el papel de otros órganos del Estado y sin hacer referencia al nuevo Parlamento elegido en 2020, que, pese a haber reformado la ley respectiva en 2021, no adaptó la definición legal de discriminación a lo estipulado en la Convención y la limita únicamente a las ideologías racistas.
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Aunque señaló algunos aspectos positivos, los motivos de preocupación y recomendaciones por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial son más extensos, como es el rechazo a todo acto de intimidación o represalias en contra de defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.
La delegación de Venezuela expuso, ante el CEDR, como un avance la adopción de la Ley Constitucional contra el Odio, aprobada por la Asamblea Nacional, pero sin exponer las cifras de su aplicación a casos vinculados con discriminación racial.
Respecto a esta ley, el Comité reveló sus inquietudes por la falta de precisión de las definiciones para calificar los delitos, citando denuncias del uso de la legislación para limitar la libertad de expresión y el número de procesos penales iniciados en su nombre.
“(…) se recuerda al Estado parte que las medidas encaminadas a vigilar y combatir el discurso racista no deben emplearse como pretexto para restringir las expresiones de protesta contra la injusticia, ni las de descontento social o de oposición (…) exhorta al Estado a realizar las enmiendas necesarias a la Ley, teniendo debidamente en cuenta los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención”, apuntó el Comité.
A su vez, recomendaron al Gobierno de Venezuela intensificar sus esfuerzos para eliminar la discriminación institucional y estructural en contra de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes, pues, sobre la violencia en el Arco Minero del Orinoco (AMO), el Estado lo atribuyó a mineros ilegales de origen extranjero, dejando de lado las consecuencias de la militarización.
Con información de Acceso a la Justicia