Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencias de la Sala Electoral publicadas el 6 de diciembre, desestimó los recursos que consignaron los excandidatos a la Primaria del 22 de octubre, Andrés Velásquez (La Causa R) y César Pérez Vivas (Concertación Ciudadana), contra la sentencia 122 del TSJ divulgada el pasado 30 de octubre, que decidió «suspender» los efectos del proceso interno opositor.
La Sala Electoral del TSJ, mediante las sentencias 126 y 127, declaró sin lugar la oposición por parte de Pérez Vivas y Velásquez a la medida cautelar que sentenció el TSJ en contra del proceso electoral interno convocado por la Plataforma Unitaria Democrática, organizado por la Comisión Nacional de Primaria, y en el que resultó ganadora la candidata María Corina Machado (Vente Venezuela).
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«Se desestimaron todos los alegatos al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar», detalló la Sala Electoral en ambas sentencias publicadas el 6 de diciembre.
Además, la instancia del TSJ precisó que los recursos de Pérez Vivas y Velásquez intentaron «contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra el proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria», «lo cual es materia de fondo en la causa principal».
Pérez Vivas acudió al TSJ el pasado 23 noviembre para consignar su escrito contra el procedimiento judicial sobre la elección Primaria del 22 de octubre, por parte del máximo tribunal del país.
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La Sala Electoral del TSJ, en ponencia conjunta, ordenó a la Comisión Nacional de Primaria, mediante la sentencia 122, remitir las actas de la elección Primaria del 22 octubre, así como los cuadernos de votación y actas de escrutinio y totalización, entre otros documentos del proceso electoral interno del sector mayoritario de la oposición.
El TSJ se pronunció sobre la Primaria del 22 de octubre, luego de que el miembro del Parlamento oficialista, José Brito, introdujera un recurso por supuestas irregularidades sin pruebas que avalaran sus señalamientos acerca de la jornada electoral.