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jueves, 28 marzo, 2024

Tribunal con competencia en terrorismo priva de libertad a Roland Carreño

El periodista Roland Carreño está acusado por el Ministerio Público de conspiración, financiamiento al terrorismo y tráfico de armas

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Caracas.- El Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo decretó la privación judicial preventiva de libertad del periodista y dirigente de Voluntad Popular (VP), Roland Carreño, por la presunta comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo; conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra, todos previstos en la legislación penal venezolana.

El Tribunal Supremo de Justicia publicó un comunicado con la decisión del organismo judicial:

La investigación se inició el pasado 26 de octubre de 2020, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) realizaron la aprehensión en flagrancia de Carreño, a quien se le incautó un fusil desarmado modelo AM-15 calibre 5.56 con 17 municiones.

De acuerdo con la información obtenida por los funcionarios actuantes, el ciudadano antes identificado funge como operador financiero con el objeto de que se ejecuten planes conspirativos y terroristas en contra del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, es el encargado de realizar los pagos de logística de grupos terroristas que intentan desestabilizar el orden interno y suspender las elecciones parlamentarias próximas a realizarse, para lo cual utiliza la fachada de organizaciones no gubernamentales que también son empleadas como fachada para costear la logística de la denominada Operación Gedeón, y coordinó el financiamiento de la logística empleada en el plan de fuga del ciudadano Leopoldo López desde la embajada de España en Venezuela, permitiendo de esta manera que dicho ciudadano evada la justicia venezolana.

Es por ello que el Tribunal admitió los delitos y en consecuencia decretó la privación judicial preventiva de libertad en virtud de que encuentran debidamente acreditados y llenados los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, y 3; artículo 237, numerales 2 y 3; y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

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