Caracas.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto contra una directiva del Ministerio de la Defensa, según la cual los militares en situación de retiro quedan excluidos del pago de los bonos de alimentación y de vacaciones.
La sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, deja sin efecto el recurso introducido por el oficial retirado Manuel Antonio Ledezma Hernández, en el año 2011, contra la providencia Ministerial General número MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005 del 26 de abril de 2010, según la cual se establecían diferencias entre los pagos a oficiales activos y retirados.
Dicha directiva, titulada «Remuneraciones y beneficios socioeconómicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana», fijaba en sus numerales 6 y 12 que los beneficios de Alimentación, Recreacional y de Fin de año son exclusivos del personal activo profesional y no profesional.
Igualmente, la medida derogaba la prima de profesionalización que desde el año 2005 también incluía al personal castrense retirado.
La parte denunciante señaló que el acto administrativo «negó derechos humanos, laborales y sociales que son vitales para [su] vida y la de (su) familia, pues, (subsisten) gracias al derecho de una pensión ganada después de haber laborado durante (30) años a dedicación exclusiva para (su) patrono, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana».
Igualmente, afirma que se trata de un acto de discriminación contra el personal retirado que viola el artículo 21 de la Constitución, que establece que «todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, no se permitirán discriminaciones».
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No obstante, para la Sala Político-Administrativa, presidida por la magistrada María Carolina Ameliach Villaroel, consideró que si bien existía una diferenciación en los pagos, ello no significaba que hubiera discriminación, por no ser trabajadores activos de la Fuerza Armada.
“Por un lado, tenemos al personal militar activo y, por el otro, al personal militar retirado con goce de pensión que no cumple con una jornada efectiva de trabajo, excluyéndose así del beneficio del bono de alimentación, sin que haya una disposición legal que obligue a la Administración Castrense al pago de dicho beneficio a personas que no se encuentran prestando sus servicios. Esto en consonancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.518 de fecha 15 de septiembre de 1998, aplicable en razón del tiempo”, argumentó la Sala.
A pesar de la decisión tomada en cuanto a los bonos, el tribunal admitió que «aquellos conceptos laborales pretendidos tanto por el actor como el tercero interviniente, referidos a la prima de profesionalización y bonificación de fin de año, deberán ser reclamados por ante la autoridad administrativa competente, tomando en consideración lo establecido en el presente fallo».
Con base en su resolución, la Sala exigió al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (Ipsfa) calcular los bonos de fin de año y las primas de profesionalización a partir de la pensión integral que reciben los jubilados y no la remuneración básica.