Ante el recuerdo en la ciudadanía de la llamada “Lista Tascón”, el rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Roberto Picón, aseguró este lunes 24 de enero que el Poder Electoral tiene “la obligación de proteger la identidad de las personas que participan en un proceso comicial”.
En entrevista concedida a Unión Radio, Picón respondió preguntas sobre los mecanismos de protección del electorado. “Independientemente de la plataforma tecnológica del CNE, se debe mantener un resguardo importante de las bases de datos y del proceso electoral para que los testigos que puedan haber en el proceso, puedan cuidar la identidad de las personas que votaron para activar el referendo”.
El rector recordó que así no exista auditoría para determinar cómo se garantiza el secreto de la identidad de quienes firman, “es responsabilidad del CNE proteger a los ciudadanos para que el ejercicio de su derecho no pueda convertirse en una herramienta de presión o discriminación”.
Poco tiempo
Roberto Picón insistió en el corto tiempo que se tiene para recolectar las firmas y activar la última fase del revocatorio. En un lapso de 12 horas, con 1.200 centros de votación, el votante solo contará con 12 segundos para realizar el proceso, y eso si no se genera ningún inconveniente técnico.
Recordó que el revocatorio se discutió en la Junta Nacional Electoral y en el directorio del CNE, donde tanto él como el vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, alegaron que en este proceso se endurecieron las condiciones. El reglamento establece hasta tres días para la recolección de firmas, algo que para el 26 de enero no existe, así como tampoco la activación de 5.000 máquinas como ocurrió en el pasado referendo.
Sin embargo, también destacó que no se está violando el reglamento actual, pero se está trabajando con lo mínimo. Por eso pidieron que esos lapsos se flexibilizaran en pro de permitir el ejercicio del derecho establecido en la Constitución, e incluso permitir una nueva actualización del Registro Electoral y que después de eso se recogiera las firmas.
Señaló que el problema que existe es que no existe una Ley Orgánica de Referendo para “limitar la discrecionalidad que tiene el CNE en la organización del referendo”.
Una sola oportunidad por cargo
El rector Picón indicó que el artículo 72 de la Constitución establece que para cada cargo hay una sola oportunidad de activar el referendo revocatorio, por periodo en ejercicio. Añadió que se aceptó a un promotor y tres adherentes en la solicitud, pero si la misma no prospera, no puede haber una segunda oportunidad.