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viernes, 23 mayo, 2025

Rafael Ramírez da recomendaciones a Michele Bachelet

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Caracas.- El exministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, en su artículo de este domingo se refirió a la vista de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas, a Venezuela y en aras de ayudar al reducido equipo que fue autorizado a permanecer en el país, le da algunas recomendaciones:

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  1. Pedir fé de vida y levantamiento de información de todos los secuestrados en centros de detención, incluyendo a los trabajadores de Pdvsa y los efectivos de la Fanb. Precisar su ubicación.
  2. Certificar por el equipo de la Alta Comisionada la lista de presos políticos, civiles y militares, trabajadores de Pdvsa y efectivos de la Fanb.
  3. Pedir fé de vida del mayor general Miguel Rodríguez Torres y del general Raúl Baduel.
  4. Reconocer el carácter de los presos políticos secuestrados por Nicolás Maduro, por razones políticas en instituciones y empresas públicas, como Pdvsa, Corpoelec y Ferrominera, entre otras.
  5. Exigir que se incluyan dentro de los censos y consideraciones aquí expuestas, a todos los presos de las mencionadas cárceles, evitando que, bajo el calificativo de “presos comunes”, acusaciones de “corrupción” o “traición” , se desvirtúe el carácter político de su reclusión. Éste es el caso de los trabajadores de Pdvsa y de los militares.
  6. Inspeccionar a los centros de detención del Sebin, Dgcim, La Tumba, Fuerte Tiuna, El Helicoide. Entrevistar a los detenidos-secuestrados.
  7. Exigir un censo de cárceles y centros de reclusión de todo el país, con el número y la identificación, así como, el estatus de sus juicios y procedimientos penales, de presos y secuestrados por razones políticas y comunes así como, el estado físico de los mismos.
  8. Identificar uno a uno el estatus de los procedimientos penales de cada imputado y privados de libertad en las cárceles antes indicada.
  9. Debe garantizarse que ningún imputado se mantenga, tal como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, más de dos años en custodia. Lo contrario, constituye un hecho notorio de violación por parte del Gobierno, de los derechos humanos.
  10. Garantizar, tal como lo señala el artículo 231 ejusdem, que ningún imputado mayor de 70 años, sea detenido siquiera preventivamente.
  11. Debe garantizarse que las actuaciones policiales cumplan las reglas establecidas en la ley para su intervención, durante la aprehensión y participación en todo el proceso penal.
  12. Garantizar que se generen responsabilidades a los funcionarios que violen los derechos humanos de los imputados.
  13. Debe garantizarse el respeto a la dignidad, debido proceso, defensa, contradictorio, presunción de inocencia, protección de la Constitución, Cosa Juzgada, de los imputados.
  14. Debe, sobre todo, garantizarse que la acción penal esté en manos del Estado a través del Ministerio Público debidamente restituido, y no de un órgano distinto, menos aún del Presidente de la República.

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