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viernes, 4 octubre, 2024

¿Qué debe saber un testigo de mesa para las presidenciales del #28Jul?

Las principales funciones de estos electores son la de velar que se respete el derecho al sufragio de cada votante y su manifestación, según la Ley de Procesos Electorales

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Caracas.- Al menos 60.052 testigos deben ubicar los partidos o alianzas de organizaciones políticas para que defienda los intereses de sus candidatos en las 30.026 mesas de votación que se habilitarán en Venezuela para las elecciones presidenciales del 28 de julio.

Las principales funciones de estos electores son la de velar que se respete el derecho al sufragio de cada votante y su manifestación, que no exista la coacción a la hora de votar y que el ejercicio sea una acción individual del elector.

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Los testigos deben conocer los derechos y deberes del elector, establecido en la Ley de Proceso Electorales y su reglamento, para poder identificar cualquier irregularidad en el acto de votación.

Datos clave

El Pitazo elaboró una lista sobre la información que debe conocer un testigo de mesa para los venideros comicios:

  • Los partidos que postularon candidatos designan a los testigos para las elecciones presidenciales. En el caso de las coaliciones, habrá un testigo para cada grupo, según el artículo 449 del reglamento de la Ley de Procesos Electorales (Lopre).
  • La función principal del testigo es defender los intereses del candidato que representa. No están para cuidar el material electoral ni para resolver problemas del proceso.
  • Los testigos pueden ayudar en la circulación del elector en la mesa de votación con la finalidad de que el sufragante ejerza su derecho al voto y se respete su manifestación.
  • El único requisito para ser testigo es ser elector en la mesa donde desempeñará sus funciones, saber leer, escribir y no ser funcionario del CNE, indica el artículo 447 del reglamento de la Lopre y el artículo 7 de la resolución 240620-054.
  • No podrán ser coartados en sus tareas y sus observaciones deben quedar reflejadas en las actas que se levanten en la mesa de votación, la cual debe instalarse y constituirse con la presencia de los testigos.
  • El testigo debe saber lo que reza la ley sobre el acto de votación: el único documento válido para votar es la Cédula de Identidad laminada, vigente o vencida; nadie puede ser obligado a votar; nadie puede ser impedido de sufragar si aparece en el cuaderno de votación; nadie puede ser eliminado o agregado en el cuaderno de votación; el elector no puede ir acompañado a votar a menos que tenga una discapacidad, y el elector dispondrá de 6 minutos para votar.
  • El acta de escrutinio se efectúa al final de la votación. Es un acto público, en el que pueden participar electores y testigos, según el artículo 140 de la Ley. Cada testigo tiene derecho a obtener un acta con los resultados, la cual llevará de soporte su partido.

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