Tras la detención de Alex Saab en la República de Cabo Verde y la extradición solicitada por Estados Unidos, aceptada por la nación africana, de acuerdo con lo reportado por el diario colombiano El Tiempo, hay una interrogante en torno a cuánto tiempo tardará en concretarse el procedimiento, pese a que el medio colombiano señaló que “se resolvería en los próximos días”.
Lo primero que es necesario tener en cuenta es que la extradición, de acuerdo con el Manual de Asistencia Judicial Recíproca y Extradición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), «es el proceso formal mediante el cual una jurisdicción pide a otra el regreso forzado de una persona que se encuentra en la jurisdicción requerida y a quien se acusa o se ha condenado por uno o más delitos penales previstos en la legislación de la jurisdicción requirente».
Dicho proceso, según el estatuto de la ONU, está sujeto a las condiciones de la legislación interna de cada Estado.
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«Son varios los factores que puede considerar el Estado requerido para abordar una cuestión de extradición. La decisión de entregar a una persona a otro Estado normalmente es el resultado de un sistema doble en que participan el poder judicial al comienzo del proceso y el poder ejecutivo en una etapa posterior», precisa el Manual de Asistencia Judicial Recíproca y Extradición de la ONU.
Cuando se pone en marcha un proceso de solicitud de extradición, de acuerdo con lo establecido por la ONU, el procedimiento está «sujeto a plazos estrictos para la presentación de documentos, la interposición de apelaciones, hacer comparecer al sospechoso ante el tribunal y entregar al sospechoso, si se ordenara la entrega».
La agencia de noticias estadounidense Bloomberg aseguró que Estados Unidos había formalizado la petición de extradición de Saab, para lo que disponía de 18 días a partir del momento de la captura de éste, pero ni el gobierno estadounidense ni el de la República de Cabo Verde han informado de los detalles de la petición.
La República de Cabo Verde no tiene un acuerdo bilateral de extradición con Estados Unidos, sin embargo, esto no es un impedimento para que pudiera concretarse la solicitud de extradición de Saab a ese país, según lo informado por el propio procurador general de la nación africana, quien enfatizó que su nación, al estar vinculada con las convenciones de la ONU en cuanto a cooperación internacional, está obligada a cumplir con la solicitud, si se hace.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Convención Americana Sobre Extradición, de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el que sí figura Estados Unidos como país firmante, y que además se rige por lo establecido según la ONU en materia de extradición, si el proceso es concedido, «el Estado requiriente deberá hacerse cargo de la persona reclamada dentro del término de treinta días a contar de la fecha en que hubiera sido puesta a su disposición».
De acuerdo con el artículo referido, «si no lo hiciera dentro de dicho plazo, se pondrá en libertad al reclamado, quién no podrá ser sometido a nuevo procedimiento de extradición por el mismo delito o delitos. Sin embargo, ese plazo podrá ser prorrogado por treinta días si el Estado requiriente se ve imposibilitado, por circunstancias que no le sean imputables, de hacerse cargo del reclamado y conducirlo fuera del territorio del Estado requerido».
Asimismo, en el Convenio de Extradición entre la República de Cabo Verde y España, por ejemplo, vigente desde agosto de 2008, el lapso de tiempo establecido en el artículo 12, sobre la entrega de la persona una vez concedida la extradición, es también de 30 días.
Por ahora, las autoridades de la República de Cabo Verde no han anunciado los detalles sobre la aceptación del proceso de extradición de Saab, pese a que han ratificado la prisión preventiva del empresario colombiano y, además, han rechazado el recurso de habeas corpus solicitado por la defensa de Saab.