Caracas.- La iniciativa Foro Cívico y diversas ONG de DD. HH. se pronunciaron ante la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un proyecto aprobado en primera discusión por parte de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2020 y que, según advierten organizaciones no gubernamentales, es insuficiente para garantizar la independencia del Poder Judicial e incumple con su designación plural, tal como lo establece la Constitución.
El pronunciamiento difundido por Foro Cívico junto con las ONG Provea, Acceso a la Justicia, Control Ciudadano, Dale Letra y Sinergia se enfoca en los tres puntos que conforman el proyecto de reforma: reducción del número de magistrados, de 32 a 20 (3 por sala, excepto la Constitucional, con 5), designación de magistrados por la Asamblea Nacional mediante mayoría de dos tercios y no por mayoría simple; aumento de personas que integrarían el Comité de Postulaciones Judiciales, la instancia encargada por la Asamblea Nacional para seleccionar los candidatos a magistrados.
De acuerdo con las ONG, los cambios previstos revierten parcialmente la reforma legislativa que en 2010 permitió que el Ejecutivo continuase con el control total del Poder Judicial, iniciado en 1999, por lo que deberían contribuir a fortalecer su independencia y autonomía, sin embargo, advierten que insuficiente.
«No es posible garantizar la independencia del Poder Judicial si la designación de magistrados termina siendo dirigida por los diputados afines a la coalición dominante, en el seno de una Asamblea Nacional cuya legitimidad se encuentra cuestionada», resalta Foro Cívico en conjunto con las ONG.
De acuerdo con lo resaltado por las ONG, si no se establecen y respetan los procedimientos para la participación plural de otros actores, expertos y organizaciones de la sociedad, poca relevancia práctica tendrá la designación de 20 y no 32 magistrados, o que se aprueben por mayoría simple o calificada.
«El mecanismo institucional que pudiera garantizar una mayor independencia sería el Comité de Postulaciones tal y como se encuentra establecido en nuestra Constitución», detallan en el pronunciamiento.
El Comité de Postulaciones es un punto clave, pues según lo establecido en la Constitución es un órgano asesor del Poder Judicial, no del Poder Legislativo, como se establece en la ley actual que se pretende reformar. «Por ello no tiene justificación alguna que esté conformado, siquiera parcialmente, por miembros de un poder público como lo es la Asamblea Nacional», puntualizan las ONG en el pronunciamiento conjunto.
Dos irregularidades destacan en la propuesta de reforma, enfocada en lo que se refiere al Comité de Postulaciones: en primer lugar, debe formarse solo con actores y expertos de la sociedad, según lo establecido en la Constitución; segundo, no tiene cabida alguna un órgano intermedio -la Comisión Preliminar- para la selección de los
integrantes del Comité de Postulaciones, de acuerdo con lo advertido en el pronunciamiento conjunto.
«Este Comité no es un órgano parlamentario y cualquier intento por desnaturalizarlo
atenta contra la Constitución (…) es necesario que se implementen mecanismos para asegurar que, tal como lo exige la Constitución, este represente a los diferentes sectores de la sociedad y no sólo a quienes convergen con la coalición gobernante, reflejando la voluntad de recuperar la institucionalidad en un marco de verdadero pluralismo político y social en Venezuela».
Irregularidades que destacan en la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) atentan contra la Constitución y resaltan la insuficiencia de independencia judicial del proyecto, según ONG defensoras de DD. HH.