Caracas.- A la 1:30 de la tarde de este 23 de enero Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional (AN), juró frente a una multitud que se reunió para apoyar que sea el presidente encargado de Venezuela y liderar un proceso de transición, con el objetivo de tener elecciones libres. Frente a esta situación Juan Manuel Rafalli, abogado y profesor universitario, comenta que desde la Carta Magna no se puede explicar con exactitud este hecho.
Explica que «estamos ante una situación inédita que no está contemplada en la Constitución. Estamos en un estado de anomalía de los Poderes Públicos. La Constitución no funciona para resolver lo que está pasando».
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Sin embargo, aclara que el hecho de que Guaidó se juramentara ante miles de personas habla de una fuerza política, aunque no protocolar. Incluso, la multitud que salió a nivel nacional y el reconocimiento de parte de la comunidad internacional, legitima el hecho. «Fue un acto de democracia protagónica, si contemplada en la Constitución, y del tan mencionado poder originario», dijo.
Ademas, agrega que Guaidó dijo actuar bajo los artículo 233 y 333 de la Constitución y, aunado, se juramentó frente a los diputados de la Asamblea Nacional, representantes del poder popular a nivel nacional y elegidos bajo elecciones con garantías y reconocidas en el año 2015.
En este sentido, Rafalli no coincide con Nicolás Maduro en el hecho de comparar y equiparar la juramentación de Guaidó, con la ocurrida en abril de 2002. «Carmona se juramento encapillado con una gente cercana a él, Guaidó lo hizo frente a una multitud y al lado de otros diputados de la Asamblea Nacional». Además, agrega: «Cuando Carmona hizo lo que hizo, a las dos horas la comunidad internacional lo estaba desconociendo. Guaidó, en cambio, lo que hizo fue asumir un compromiso porque el mismo pueblo en la calle se lo está pidiendo y ha sido reconocido por la comunidad internacional».
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Concluye que el contexto político es distinto al del 2002 y que las formas también, lo que hace que la juramentación de hoy goce de legitimidad. Comenta que, de acuerdo a las declaraciones, Guaidó lo que busca son elecciones con garantías. Explica que el centro del conflicto es la falta de legitimidad. «Si el 20 de mayo Maduro hubiese ido a una elecciones con garantías electorales, hubiese respetado los estándares internacionales, esto no estuviese pasando. Si hubiese ganado, estuviera mandado seis años más».
Artículos 233 y 333
Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.