Caracas.- El director del Centro de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), Benigno Alarcón, calificó de grave las recientes declaraciones del primer vicepresidente del Partido Socialista Unido Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello, en las que asegura que la Plataforma Unitaria Democrática solo podrá sustituir a su candidato tapa por otro ya postulado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
«Muy grave esta afirmación que busca cerrar todas las vías a la oposición liderada por MCM«, dijo Alarcón en su cuenta de X (antiguo Twitter).
«Obviamente, lo grave de esta afirmación es que es contraria a lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, pero también la forma en que se han manejado las inhabilitaciones es contraria a la Constitución. Por lo tanto, cuando no hay Estado de derecho, todo es posible», agregó el analista político.
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Este miércoles 27 de marzo, Cabello dijo en su programa Con el mazo dando que la sustitución de candidatos para las elecciones presidenciales del 28 de julio solo se podrá hacer por otro candidato ya postulado ante el CNE.
«Si usted no fue postulado, no puede ser candidato sustituto. Para poder ser postulado tendría el CNE que abrir otra vez un proceso de postulación. Donde ellos (la oposición) pueden escoger es en los que ya están postulados», apuntó Cabello.
¿Qué dice la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
En su artículo 64, la Ley Orgánica de Procesos Electorales dice: «La sustitución de un candidato o un candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deber cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento«.
A la vez, el reglamento de este instrumento legal, en el capítulo VII del procedimiento para las sustituciones y las modificaciones de las postulaciones, establece en su artículo 162 que «ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presente diez (10) días continuos antes del proceso de votación. Sólo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo
deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta (30) días antes de la elección».
El artículo 163 también señala que según los casos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para que se pueda proceder a realizar sustituciones de postulaciones, las organizaciones postulantes deberán realizar una nueva postulación, conforme con el procedimiento previsto en el mismo reglamento.
«En caso de sustituciones en la modalidad lista, deberá presentarse una nueva que contenga el mismo número de candidatos para los cargos admitidos originalmente.
Así mismo, deberán consignar, conjuntamente con los requisitos exigidos para la candidata o candidato al cargo de elección popular de que se trate, el documento público que haga procedente la sustitución: Acta de Defunción; sentencia o documento público que certifique la discapacidad física o mental; y, para el caso de renuncia, comunicación suscrita por la candidata o candidato renunciante», continúa el texto legal.
El artículo 62 al que hace mención el reglamento se refiere a la sustitución de candidatos en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales.