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viernes, 11 octubre, 2024

Diosdado Cabello viola la Constitución y la Lopre con “quien no vota, no come”

Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al voto. Mientras que la Constitución establece que el voto es un derecho, no un deber

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Caracas.- «La mujer se va a levantar tempranito y va a decir en la casa: ´A levantarse con la diana Carabobo porque hay que ir a votar´. Claro, y el que no vota no come, para que el que no vote no hay comida”, dijo Diosdado Cabello el 30 de noviembre desde una tarima en el cierre de campaña electoral del estado Bolívar. Con su declaración, quien encabeza la lista nacional del Gran Polo Patriótico viola un artículo de la Constitución y dos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

El primer apartado transgredido por el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) fue el artículo 63 de la Constitución de la República que establece que el voto es un derecho y no un deber. “Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”, añade el texto.

Y en ese mismo sentido también viola el artículo 126 de la Lopre: “Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio”.

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Incluso, la declaración de Cabello podría tomarse como propaganda electoral no permitida, según lo establecido en el artículo 75 de la Lopre numeral 3, el cual señala que está prohibido promover la guerra, la discriminación o la intolerancia. Más abajo, en el numeral 17 se recuerda nuevamente que no se puede hacer propaganda que implique discriminación de género o de cualquier tipo.

La Asociación Civil Súmate comentó al respecto que “altos funcionarios que ejercen cargos de constituyentes amenazan a los electores de que si no votan van a pasar hambre. Es una amenaza de suspenderles los beneficios del Clap”.

Nélida Sánchez, coordinadora de Contraloría Electoral de Súmate, se preguntó dónde está el directorio del Consejo Nacional Electoral para sancionar esta práctica, debido a que el artículo 85 de la Lopre señala que el órgano comicial tiene la competencia de ordenar el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la norma sobre propaganda electoral.

Súmate ya había denunciado que el oficialismo utilizaba las cajas Clap para coaccionar a los ciudadanos y lograr que se acercaran a los simulacros que hizo el CNE el 25 de octubre y el 15 de noviembre. De los 381 puntos habilitados para la segunda jornada, en al menos 181 se constató que se había ofrecido cajas de comida a cambio de participación.

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