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martes, 10 diciembre, 2024

CLAVES | Seis irregularidades en la inhabilitación de María Corina Machado

No solo la Contraloría, en su momento dirigida por el hoy presidente del CNE, incurrió en al menos cinco irregularidades, sino que luego la Sala Político Administrativa del TSJ, sin juicio ni procedimiento alguno, sentenció como firme la inhabilitación administrativa de la ganadora de la Primaria del 22 de octubre

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Caracas.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó recientemente en su página web la prohibición expresa que, hasta ahora, le impide a la candidata presidencial unitaria, María Corina Machado, «ejercer cargos o función pública», de acuerdo con la información que el ente comicial presenta en su plataforma sobre el estatus de la ganadora de la Primaria del 22 de octubre.

La medida, que el CNE no había hecho pública, es la más reciente acción de otra institución del Estado que le da continuidad a una serie de irregularidades sobre el caso de Machado, y que El Pitazo resume a continuación en seis claves, basado en un análisis de la ONG Acceso a la Justicia, así como en lo denunciado por la delegación negociadora de la Plataforma Unitaria Democrática semanas atrás.

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1.-Falso supuesto de hecho

De acuerdo con Acceso a la Justicia, el primer motivo para considerar ilegal la inhabilitación de Machado, que la Contraloría impuso por 15 años, es que la medida califica como «vicio de acto administrativo», pues, precisa la ONG, «se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta última».

Acceso a la Justicia detalla que Machado no es funcionario público, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos.

Entre los motivos que la Contraloría detalló para informar sobre la medida, mediante un documento dirigido a un parlamentario de la Asamblea Nacional oficialista, el 30 de junio de 2023, resalta la supuesta participación de Machado en una presunta trama de corrupción de la que el oficialismo acusa a Juan Guaidó durante su período a cargo del Gobierno interino.

Asimismo, la Contraloría vincula a Machado con lo que denomina el «bloqueo criminal» y el despojo de empresas venezolanas en el extranjero, como Citgo, filial de Pdvsa en Estados Unidos, y Monómeros, filial de Pequiven en Colombia.

Acceso a la Justicia resalta que ese señalamiento de la Contraloría no se ajusta a la realidad, porque Machado no integraba la Asamblea Nacional electa en 2015, de mayoría opositora, pues otra inhabilitación de la propia Contraloría le impidió reelegirse como diputada en 2015.

2.-Fuera de tiempo

La Contraloría, que en junio de 2023 estaba dirigida por el hoy presidente del CNE, Elvis Amoroso, añadió que dejó abierto el procedimiento contra Machado que, en 2015, sirvió para su primera inhabilitación por 12 meses, debido a una presunta irregularidad en su declaración jurada de patrimonio cuando era parlamentaria, en el período 2011-2014.

La acción de la Contraloría, según Acceso a la Justicia, violó flagrantemente la propia Ley Orgánica de la institución.

«El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que ‘las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes’. Por lo tanto, el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años», reportó la ONG en su análisis de julio de 2023.

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3.-Sin derecho a defenderse

La Contraloría también violó el artículo 49 de la Constitución, pues Machado no fue notificada de la medida —como sostiene el organismo— y tampoco se le permitió presentar alegatos acerca de los hechos u omisiones por las que la estaban investigando en un nuevo procedimiento.

La ONG destaca que la norma constitucional citada establece el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con garantías y en el lapso establecido por un tribunal competente, independiente e imparcial.

«La Contraloría General parece basarse en que ya tenía un procedimiento abierto por la inhabilitación aplicada en 2015, por lo que no era necesario notificarla ni darle la oportunidad de defenderse, pero se trata de nuevos hechos», precisó la ONG.

4.-Doblemente sancionada

La Contraloría señaló en junio de 2023 que la inhabilitación de Machado por 15 años se produjo en el contexto de la investigación de 2015, por lo que Acceso a la Justicia resaltó que viola, además, lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución.

«Ya el organismo la inhabilitó en una oportunidad; por lo tanto, cualquier otra medida similar debería ser producto de otro procedimiento», añadió la ONG en julio.

5.-Sin sentencia judicial

De acuerdo con Acceso a la Justicia, la inhabilitación administrativa por 15 años es una medida desproporcionada que impide el ejercicio de los derechos políticos garantizados en la Constitución, pero además la forma como se aplica, en el caso de Machado, constituye una violación a los artículos 42 y 65 de la Carta Magna.

«El ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley», resaltó Acceso a la Justicia.

De acuerdo con la ONG, la medida va en contra de la Convención Americana de Derechos Humanos, que legitima limitaciones a los derechos políticos fundadas en condenas dictadas por un juez competente en un proceso penal en el que se imponga dicha pena accesoria.

El Observatorio Electoral Venezolano (OEV), en su boletín de marzo de 2023, advirtió sobre los perjuicios de la facultad de la Contraloría para «sacar de la carrera electoral a ciudadanos por vía administrativa y sin sentencia firme».

«Diversas clasificaciones mundiales de la democracia coinciden durante los últimos años en que en Venezuela prácticamente no hay Estado de derecho, tampoco se respeta la separación de poderes públicos y no existen contrapesos que impidan la arbitrariedad gubernamental», añadió el OEV.

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6.-Sin trámite del TSJ

Pero no solo la Contraloría incurrió en al menos cinco irregularidades, sino que luego la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), acordado el procedimiento de revisión de las inhabilitaciones en el contexto de la negociación política entre Gobierno y oposición, y luego de que la propia Machado presentó un recurso de amparo, el máximo tribunal del país, sin juicio ni procedimiento alguno, sentenció como firme la inhabilitación de Machado.

La acción del TSJ fue denunciada, además, por la delegación negociadora de la Plataforma Unitaria Democrática como una violación a los acuerdos suscritos en Barbados. «Ni siquiera acordaron las medidas cautelares, sin trámite y sin juicio se fueron directo a sentencia«, resaltó el 19 de febrero el jefe de la delegación negociadora de la oposición, Gerardo Blyde.

Con la sentencia 00005 del 26 de enero, cuyo texto completo no ha publicado el TSJ —otra irregularidad denunciada—, la Sala Político Administrativa no le permitió a Machado defenderse en un juicio que era necesario, según el procedimiento jurídico.

«Exista o no un acto de inhabilitación en su contra por la Contraloría General, al no haberse cumplido el procedimiento para dictarlo se configura una vía de hecho, y para determinarlo era necesario un juicio, y ello ni siquiera ocurrió porque la Sala declaró sin lugar de una vez la demanda, sin abrir su caso a trámite», destacó la ONG tras conocerse la sentencia del 26 de enero.

El TSJ tampoco le permitió a la defensa de Machado acceder al expediente que remitió la Contraloría a la Sala Político Administrativa del TSJ antes de divulgar su sentencia. Machado acudió al TSJ el 15 de diciembre, junto con su defensa, para interponer una demanda de reclamación y un amparo cautelar contra lo que calificaron de «vía de hecho» que de forma irregular «simula una inhabilitación inexistente», según detalló el abogado Perkins Rocha.

Tras conocerse la medida del CNE, la jefa de campaña de Machado, Magalli Meda, afirmó el lunes que una elección presidencial sin Machado no puede considerarse como unos comicios libres.

«Esto no es más que una demostración de lo que tenemos mucho tiempo viendo: la negación del régimen de ir a un proceso de elecciones legítimo, limpio, en el que país confíe y crea. Si el régimen toma la decisión de inhabilitar a María Corina Machado, como lo estamos viendo en la página web del CNE, está inhabilitado a una candidata legitimada en un proceso de Primaria», señaló Meda.

    

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