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viernes, 29 marzo, 2024

Claves | Reforma al Estatuto de la Transición

Por segundo año, este documento, que no es una ley pero que se creó para normar la creación del gobierno interino, fue modificado por la Asamblea Nacional electa en 2015

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Caracas.- El estatuto de la Transición fue creado en 2019 como un “acto parlamentario”, según definió en su momento Juan Miguel Matheus, que buscaba normar el proceso de transición luego de desconocer las elecciones presidenciales de 2018 y ante ese vacío, designar al presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado.

Este documento, que no es una ley, lleva en su haber dos modificaciones. Ambas promovidas principalmente por el partido Primero Justicia (PJ).

El objetivo macro ha sido tanto en 2020 como ahora en 2021, darle continuidad a la presidencia encargada y al Parlamento electo en 2015 al no poder lograr un cambio de gobierno.

En 2020, PJ propuso la eliminación del llamado Centro de Gobierno para sustituirlo por un Consejo Político que no queda claro cómo se concretó.

Para este 2021 y de cara a 2022, la modificación del estatuto generó un nuevo conflicto dentro de la oposición cuando varios dirigentes expusieron públicamente que el interinato debía llegar a su fin.

Así, este 27 de diciembre, la Asamblea electa en 2015 aprobó, en primera discusión, una reforma que plantea la continuidad de la presidencia encargada y el Parlamento pero también limitantes en las responsabilidades de Juan Guaidó, algo que pudiese variar de cara a la segunda discusión que se realizará este 30 de diciembre.

Artículos destacados en esta nueva reforma:

1.- Se modifica el artículo 12 y prorroga la Asamblea Nacional electa en 2015 por un año y su representación será la Comisión Delegada.

2.- Se modifica el artículo 15 y se establece que el presidente encargado solo dirigirá la protección de activos. Su continuidad será por un año y sus actuaciones estarán sujetas a la Comisión Delegada. La reforma deroga las gacetas legislativas que designaban los Comisionados para la Ayuda Humanitaria; para la emergencia de salud y atención a migrantes; para asuntos de seguridad; para la reorganización de Telesur; para la reorganización de la deuda pública; el Plan País y el Centro de Comunicaciones.

3.- Se mantiene la Comisión de Administración del Gasto por un año.

4.- Se agrega un nuevo artículo, el 16, que establece que la Comisión Delegada coordinará la política diplomática y establecerá los lineamientos de las relaciones exteriores y designará representantes diplomáticos en los países que reconozcan a la Asamblea Nacional electa en 2015.

Éstos durarán un año y se encargarán de organizar, apoyar y brindar atención a migrantes venezolanos.

5.- El nuevo artículo 17 establece que la Comisión Delegada será quien tome las decisiones “para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado en el extranjero y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano”.

En este sentido, la Comisión Delegada podrá designar Juntas Administradoras ad-hoc y constituir fidecomisos o cualesquiera otros instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera más eficiente y transparente los activos del Estado en el extranjero.

6.- El nuevo artículo 36 establece que la Asamblea Nacional podrá designar la Junta de Administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela y que ésta podrá estar compuesta por personas que vivan en el exterior.

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