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viernes, 29 marzo, 2024

Claves | Reforma a la Ley Orgánica del TSJ: esto es lo que plantea

De acuerdo con la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron los artículos 8, el numeral 6 del artículo 36, el artículo 38 y el 45

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Caracas.- La Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó el pasado 30 de diciembre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) propuesta por el presidente del órgano judicial, Maikel Moreno.

La idea de Moreno, aprobada por el Parlamento oficialista, es reducir el número de magistrados que integran la Sala Plena, el cual es actualmente de 32. Ese es uno de los principales planteamientos que recoge la propuesta de la reforma. A juicio del presidente del TSJ, con esta modificación se busca lograr un mejor manejo de las salas.

En la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal se resalta que el proyecto no representa ningún tipo de impacto económico para el país. Las reformas se hicieron en los artículos 8, el numeral 6 del artículo 36, el artículo 38 y el 45.

La propuesta de reforma recoge los siguientes planteamientos:

  • Disminuir a 20 el número de magistrados del TSJ para «fortalecer la eficiencia, eficacia y efectividad». De tal manera se reducirá a 5 los magistrados en la Sala Constitucional y 3 en las 5 salas restantes que son: Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Social y Casación Penal.

  • La Asamblea Nacional designará a los magistrados y sus respectivos suplentes mediante la mayoría de dos tercios de sus miembros, eliminando así las regulaciones vigentes que permiten que después de varios intentos se pueda designar a los magistrados por mayoría simple.
  • Aumentar de 5 a 10 el número de personas postuladas por los sectores de la sociedad, debido a las críticas sobre la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, el cual debería estar conformado exclusivamente por sectores de la sociedad civil.
  • Regular el procedimiento público para la selección de los integrantes postulados por los sectores de la sociedad, el cual no se encuentra previsto en la Ley vigente. Adoptando un procedimiento de 2 fases, análogo a la elección del Comité de Postulaciones Electorales. En este caso, la Asamblea Nacional oficialista designa inicialmente a los diputados y luego se abre un periodo de postulaciones y selección para los integrantes de la sociedad.

  • Se establece que el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales lo eligen sus propios integrantes, tal y como se hace en el caso de la elección del Comité de Postulaciones Electorales.
  • Los magistrados serán designados por la AN por un período único de doce años. Mientras que los suplentes por un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y podrán ser reelegidos por períodos iguales.
  • Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en la Ley, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.

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