Una nueva providencia publicada en Gaceta Oficial N° 42.098 el pasado 30 de marzo obliga a las ONG en Venezuela a realizar un nuevo registro en el cual deben revelar quiénes son las personas que reciben los donativos; además, quienes son los donantes y las alianzas que tienen.
De acuerdo con la también ONG Acceso a la Justicia, esta providencia contra las ONG y demás organizaciones aplica para cualquier persona natural o jurídica de naturaleza no financiera que no estén sujetas al control de un órgano público específico o reguladas por una ley especial.
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A continuación algunos puntos importantes de lo que implica esta providencia (001-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo):
- La medida obliga a registrarse ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
- También se debe entregar toda la información de sus donantes y los datos de sus beneficiarios de ayuda humanitaria a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
- Con esta decisión se debe tramitar un certificado de registro con vigencia de un año ante Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, teniendo como fecha máxima para hacerlo el 1 de mayo de 2021.
- De acuerdo con Acceso a la Justicia, la providencia parte de una presunción de culpabilidad que las personas sometidas a la norma son parte de la delincuencia organizada y/o financian el terrorismo.
- La ONG indica que no contiene una sanción específica relativa al «delito» o “delitos”, sino que se remite a las sanciones de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (Artículo 16). La misma prevé multas, prisión, cierre de la actividad de una persona jurídica, entre otros.
- En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, la providencia exige más requisitos e información que para otro tipo de personas jurídicas.
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- La providencia, según Acceso a la Justicia, pretende desnaturalizar la labor de las ONG, porque al obligarlas a revelar los nombres de las víctimas de violaciones de DD.HH. a su victimario (el Estado), impide su protección.
- Entre las consecuencias de esta providencia, es que se puede aplicar casi a cualquiera y a cualquier organización, no solo a las sin fines de lucro, siempre que el Estado así lo considere.
- Criminaliza la cooperación internacional y la ayuda humanitaria, ambos deberes de los Estados y correlativamente derechos de las ONG.
Con información de Acceso a la Justicia