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martes, 15 octubre, 2024

CLAVES | ¿Cuáles son las funciones del Defensor Público en Venezuela?

Desde El Pitazo hacemos una lista de las funciones que debe ejercer Daniel Augusto Ramírez Herrera, el nuevo Defensor Público de la República

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Caracas.- La Asamblea Nacional oficialista electa en 2020 designó por unanimidad, en una sesión ordinaria este martes, 26 de julio, a Daniel Augusto Ramírez Herrera como el Defensor Público de la República. 

«La evaluación del Comité de Postulaciones y la evaluación que se hizo en consulta con los diputados, queda la propuesta de escoger como Defensor Público General de Venezuela, basado en los artículo 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, por sus credenciales, por su capacidad, por su probada honestidad y defensa de la moral y la ética como abogado y defensor, al doctor Daniel Augusto Ramírez Herrera», manifestó Jorge Rodríguez, presidente del Parlamento chavista.

Según la información que se conoce sobre Ramírez Herrera, es egresado de la Universidad Santa María, con un magíster y especialización en Derecho Penal: Además, ya tenía dos meses desempeñando el cargo de Defensor Público de manera provisional. 

Desde El Pitazo hacemos una lista de las funciones que debe ejercer ahora Ramírez, según la pagina web de la Defensoría Pública de Venezuela.

  • Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
  • Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
  • Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
  • Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
  • Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.
  • Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
  • Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
  • Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.
  • Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.
  • Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.
  • Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.
  • Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
  • Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
  • Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.
  • Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.
  • Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

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