Caracas.- El fuero parlamentario, inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa, es un privilegio que tienen los parlamentarios y les permite quedar libres de determinadas obligaciones, cargos y penas. Gracias a esta prerrogativa, los miembros de un cuerpo legislativo tienen inmunidad parcial de enjuiciamiento, salvo en los casos que determine la Constitución en su artículo 200.
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La inmunidad parlamentaria, según la Carta Magna, garantiza a los diputados la defensa contra persecuciones por parte del Ejecutivo o a ser sometidos a un procedimiento penal, sin la autorización del cuerpo legislativo.
La Constitución establece además que todos los diputados a la Asamblea Nacional (AN) gozan de inmunidad parlamentaria desde su proclamación, hasta el fin de su período o la renuncia del diputado a su cargo.
En el caso de presuntos delitos cometidos por los integrantes de la AN, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.
De cometerse un delito flagrante por parte de un parlamentario, el Ministerio Público (MP), autoridad competente, lo pondrá bajo custodia en su residencia, iniciará una investigación y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ, quien analizará el caso, notificará su decisión a la AN y ésta designará una comisión que lo estudiará y en 30 días, dará una respuesta.
El allanamiento procede solo en dos casos: cuando se abre una investigación contra un parlamentario por la presunta comisión de un delito, o cuando el diputado es descubierto mientras comete un delito.
Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de conformidad con la ley.
La inmunidad parlamentaria tiene su origen en la separación de poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.