Caracas.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) que preside Elvis Amoroso arrastra una serie de graves e inéditos incumplimientos de la Ley de Procesos Electorales (Lopre) y del Reglamento General de la Lopre desde la elección presidencial del 28 de julio, situación que empeora transcurridos seis meses de ese proceso electoral nacional y en la que ahora se incluye la convocatoria adelantada de elecciones de gobernadores, Consejos Legislativos y Asamblea Nacional.
«El Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela ratifica su compromiso de garantizar el derecho al sufragio y a la participación política, así como el de hacer efectivos los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales establecidos en el artículo 293 de la Constitución», comunicó Amoroso el 27 de enero, cuando anunció elecciones para el próximo 27 de abril.
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Pero aunque Amoroso habló de garantías de confiabilidad y transparencia, la realidad señala todo lo contrario al discurso oficial del ente comicial. En ese contexto, El Pitazo detalla en claves cuatro irregularidades u omisiones del CNE a propósito de la convocatoria de elecciones en abril.
Sin resultados detallados
Seis meses después de la elección presidencial del 28 de julio aún no hay resultados detallados oficiales, desagregados por mesa y centro de votación, publicados en la Gaceta Electoral y divulgados en la página web del ente comicial que todavía sigue fuera de línea.
El CNE incumple lo que establece el artículo 155 de la Lopre. «El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de las o los candidatas y candidatos electas o electos».
Asimismo, el Reglamento de la Lopre establece en su artículo 395 la obligatoriedad de la publicación de los resultados electorales en la Gaceta Electoral como lo establece el artículo 155 de la Lopre.
Pero además, el CNE no acató la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), controlado también por el oficialismo, que convalidó los anuncios del ente comicial y exhortó al órgano electoral a publicar los resultados de la elección presidencial en Gaceta Electoral y para consulta en su página web.
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Irregularidades en la convocatoria
Con la convocatoria que el CNE anunció esta semana tampoco se conoce la Gaceta Electoral que debe contenerla y en la que debe publicarse, según lo que establece el artículo 42 de la Lopre y 110 del Reglamento de la Lopre.
«El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria para la elección de los cargos de elección popular. La convocatoria se efectuará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en otros medios información masivos y eficaces», detallan la Lopre y su Reglamento.
El ente comicial también omitió que en el acto de la convocatoria, como sucedió el 5 de marzo de 2024, debía publicar el cronograma electoral, «el cual deberá establecer las etapas, actos y actuaciones a cumplirse, de conformidad con lo previsto en la Ley».
Períodos constitucionales
La convocatoria de elecciones regionales y parlamentarias adelantadas pasa por alto el período constitucional de diputados y gobernadores en ejercicio, lo que constituye, de acuerdo con analistas de procesos electorales, una violación a los artículos 160 y 192 de la Constitución.
En la red social X, el politólogo y estudioso de temas electorales y democracia, Jesús Castellanos, recordó que las últimas elecciones regionales sucedieron en noviembre de 2021, mientras que las parlamentarias se celebraron en diciembre de 2020.
«Lo más grave es que los parlamentarios que sean electos, legisladores y parlamentarios regionales, van a tener que esperar seis meses para tomar posesión de su cargo. Es un exabrupto. Vas a elegir una Asamblea Nacional en abril cuando la actual Asamblea Nacional vence su período en diciembre. No tiene sentido.», resaltó en una reciente entrevista concedida a La Patilla el periodista y experto en procesos electorales Eugenio Martínez.
El período constitucional de diputados, de acuerdo con lo que establece la Constitución, es de cinco años, mientras que el de gobernadores es de cuatro años.
Reconocimiento sin impugnación
Mediante la convocatoria de elecciones adelantadas, el directorio del CNE condicionó la participación de candidatos y organizaciones políticas que ahora deben suscribir un documento «comprometiéndose a respetar y acatar todos los eventos concernientes a la elección del 27 de abril y los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral como poder constitucional de la República».
La medida anunciada por el ente comicial puede dejar sin efecto lo que establece el artículo 202 de la Lopre, referido a la impugnabilidad. «Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral solo podrán ser impugnados en sede judicial».
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El artículo 197 de la Lopre refiere que la jurisdicción electoral la ejerce el propio CNE, la Sala Electoral del TSJ y los tribunales competentes en la materia.
El martes, en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional que controla Nicolás Maduro, el titular de ese Parlamento, Jorge Rodríguez, dijo que con el reconocimiento por escrito de lo que anuncie el CNE, en el oficialismo esperan que «esta vez el que pierda las elecciones deje de cantar fraude».
El Parlamento chavista pidió, además, que el CNE aplique la Ley Libertador Simón Bolívar en todas las fases del proceso electoral previsto en abril.
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