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viernes, 4 octubre, 2024

Beneficio de amnistía para Leopoldo López dependería del TSJ

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Ollarves asegura que los delitos por los que fue sentenciado López no son crímenes de lesa humanidad| Foto: Archivo
Ollarves asegura que los delitos por los que fue sentenciado López no son crímenes de lesa humanidad| Foto: Archivo

Aunque la sentencia final del dirigente opositor no dictamina de manera explícita la existencia de crímenes de lesa humanidad, los abogados Jesús Ollarves y Jesús Silva coinciden en que el Tribunal Supremo de Justicia sí podría hacerlo e impedir el goce de un “perdón político” para el fundador de Voluntad Popular


Por Arysbell Arismendi

Dos días después del triunfo de la oposición en las elecciones parlamentarias, el presidente de la República, Nicolás Maduro, declaró que no aceptaría la aprobación de ninguna ley de amnistía porque se estaría favoreciendo a los “asesinos”, haciendo alusión directa al caso de Leopoldo López, quien fue sentenciado a 13 años de prisión por los hechos violentos ocurridos durante las protestas de febrero y marzo de 2014, donde resultaron muertas 43 personas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el parlamento podrá promover una ley de amnistía, siempre y cuando los beneficiarios de dicha normativa no estén involucrados en delitos de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos.

En opinión del abogado experto en Derechos Humanos Jesús Ollarves, los delitos por los que fue sentenciado López (daños e incendio en calidad de determinador, instigación pública en grado de autoría y asociación para delinquir) no constituyen crímenes de lesa humanidad

“El primer requisito para que exista un crimen de lesa humanidad es que exista un ataque armado. Pregunto, ¿cuál es el ataque armado que existió en Venezuela? Acá lo que existió fue un llamado a una marcha, y por lo que yo pude leer en la sentencia, yo no vi ningún ataque armado en ninguna circunstancia, lo que vi fue una confrontación entre civiles, personas que marchaban y funcionarios del Estado, que por cierto no hemos visto que han sido ni procesados ni sancionados”, declaró el jurista a El Pitazo.

Según el Estatuto de Roma, los delitos de lesa humanidad son “actos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Entre ellos están: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, persecución política, racial o religiosa.

En la sentencia final, el Tribunal 28 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas dictaminó que Leopoldo López “hizo llamados a la calle los cuales produjeron una serie de hechos violentos, desconocimiento de las autoridades legítimas y la desobediencia de las leyes, que desencadenó en el ataque desmedido por un grupo de personas que actuaron determinados por los discursos del mencionado ciudadano”.

El abogado constitucionalista Jesús Silva explica que “pudiera darse el caso hipotético donde no estando expresamente declarado por un tribunal de primera instancia -que se trata de un delito de violación de derechos humanos-, sea la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien califique la existencia de ese delito, sin que la sentencia original lo establezca”.

Ollarves sostiene que el TSJ “debería realizar un nuevo análisis de las pruebas y una nueva oportunidad para que la defensa de López pruebe su inocencia”.

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