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viernes, 29 marzo, 2024

Asamblea Nacional sancionó Ley de Estatuto para la Transición a la Democracia

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En sesión ordinaria de este martes 5 de febrero, la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Estatuto que regirá la Transición a la Democracia, la cual contempla seis capítulos y 39 artículos. Esta normativa tiene el propósito de regular las actuaciones de los Poderes Públicos y permite al Parlamento iniciar el proceso para restablecer el orden constitucional en el país.

De acuerdo con el artículo 6 de la ley, se establecerán los lineamientos políticos para la conformación de gobierno de transición que supla “la ausencia del Presidente electo” hasta que se celebren elecciones libres, competitivas y transparentes; se definirán los criterios para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, del Consejo Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia; y se presentarán las bases para la transición económica, que logre revertir la emergencia humanitaria.

En el Estatuto se expone que los Poderes Públicos relegitimados en esta etapa ejercerán sus funciones hasta el primer semestre del 2021, pues a los diputados que resulten electos a finales de 2020 les corresponderá designar o ratificar estos cargos, que deberán cumplir su periodo constitucional.

También se explica, en el artículo 25, que una vez termine el “cese de la usurpación del presidente de la República”, la máxima autoridad del Parlamento asumirá como presidente encargado de Venezuela durante 30 días continuos para conducir un proceso que permita la conformación de un gobierno provisional. Ahora bien, de existir alguna imposibilidad para convocar elecciones libres dentro de los 30 días siguientes, el Poder Legislativo podrá ratificar al presidente encargado como presidente provisional; su mandato culminará en el momento que se juramente un nuevo jefe de Estado, electo bajo garantías establecidas en los estándares nacionales, para cumplir con el periodo 2019-2025, tomando como premisa que las elecciones del 20 de mayo no contaron con condiciones justas.

“A todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un plazo máximo de 12 meses”, señala el artículo 26 de la Ley de Estatuto.

En las disposiciones transitorias y finales, otorgaron la competencia al presidente encargado de Venezuela de designar la junta de administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela.

De acuerdo con el artículo 213 de la Constitución, una vez se sanciona la ley debe remitirse al presidente de la República para su promulgación en Gaceta Oficial. Sin embargo, por el contexto actual, en el que la Asamblea Nacional considera usurpador a Maduro, todas las decisiones serán publicadas en la Gaceta Legislativa.

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