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domingo, 26 enero, 2025

Asamblea Nacional estudia acortar lapsos para renovar las autoridades del CNE

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Caracas.- La Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope) establece un lapso de 100 días y 18 pasos para la escogencia de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyo proceso está en manos de la Asamblea Nacional (AN). Sin embargo, la ruta que ha planteado el parlamento venezolano expone que para celebrar elecciones libres y transparentes será necesario renovar el Poder Electoral en el menor tiempo posible, según señaló, este lunes 11 de febrero, el segundo vicepresidente de la instancia legislativa, Stalin González, luego de sostener un encuentro con organizaciones y expertos en materia electoral.

Para lograr este objetivo, el Poder Legislativo estudia acortar algunos plazos en los que intervenga directamente. Por ejemplo, la Lope establece 10 días para que el Comité Preliminar de 11 diputados evalúe la lista de candidatos postulados por la sociedad civil como miembros para el Comité de Postulaciones Electorales; esta actividad se puede reducir. Así como el paso de verificación de los candidatos a rectores del CNE, cuyo lapso es de 20 días. De acuerdo con fuentes de la Asamblea Nacional, este proceso se podría cumplir en siete días; todo dependerá de la cantidad de postulados.

Otro paso que puede acortarse es el de la designación de los rectores. De acuerdo con la Lope, la Asamblea Nacional tiene 10 días para escoger a las autoridades del Poder Electoral; no obstante, esta fase puede llevarse a dos o tres días.

Los nuevos rectores, cinco principales y 10 suplentes, que se escojan, según la Ley de Estatuto que regirá la transición, ejercerán sus funciones hasta el primer semestre de 2021, y luego se dará paso a una nueva designación que le corresponderá a la Asamblea Nacional que inicie funciones en enero de ese año.

A pesar de que para esta semana estaba previsto que la AN nombrara al Comité Preliminar, integrada por 11 diputados, aún los factores políticos no llegan a un consenso sobre si es el momento para comenzar con este proceso o debe esperarse el cese de la usurpación de Nicolás Maduro, declarado por la AN, en el cargo de presidente.

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Este lunes, González anunció que el legislativo y las organizaciones no gubernamentales llegaron a un acuerdo en cuanto a 12 garantías que deben cumplirse para celebrar elecciones libres y transparentes en Venezuela: arbitraje electoral, fecha y cronograma, observación nacional e internacional, campaña equitativa, auditorías, actualización del Registro Electoral, miembros de mesa independientes, testigos imparciales, fin de inhabilitaciones políticas de candidatos y partidos, voto sin coacción, Plan República imparcial y tinta indeleble.  

De acuerdo con el último estudio que realizó la encuestadora Hercon Consultores, al menos 80.2 % de la población considera que el CNE responde a los intereses políticos de Nicolás Maduro y 82.1 % está de acuerdo con una nueva designación de las autoridades del Poder Electoral.

A continuación, se detallan los pasos que establece la ley para designar a los rectores del CNE:

  1.  La Asamblea Nacional convoca para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales (1 día)
  2. Constitución de la Comisión Preliminar de 11 diputados (1 día)
  3. La Comisión Preliminar llama a la sociedad civil para que inscriba sus candidatos al Comité de Postulaciones Electorales (10 días)
  4. El Comité Preliminar evalúa la lista de candidatos postulados por la sociedad civil (10 días)
  5. La plenaria de la Asamblea Nacional selecciona y aprueba por 2/3 partes de los diputados presentes a los 10 integrantes de la sociedad civil para conformar la Comisión de Postulaciones Electorales (1día)
  6. La directiva de la AN juramenta a los 21 miembros del Comité de Postulaciones Electorales (1 día)
  7. El Comité de Postulaciones Electorales escoge en su primera sesión a su presidente y vicepresidente (1 día)
  8. El Comité de Postulaciones Electorales elabora y aprueba su reglamento interno para establecer el método para evaluar las credenciales de los postulados (6 días)
  9. Publicación en Gaceta Oficial para recibir postulaciones (14 días y se puede extender por hasta por siete días)
  10. El Comité de Postulaciones Electorales verifica y evalúa a los candidatos para presentar posteriormente una lista de elegibles (20 días)
  11. El Comité de Postulaciones Electorales publica la lista de elegibles (1 día)
  12. La secretaría del Comité de Postulaciones Electorales recibe las objeciones de la lista (6 días)
  13. Los postulados reciben copia de las objeciones (1 día)
  14. Los postulados consignan argumentos sobre las objeciones recibidas (6 días)
  15. El Comité de Postulaciones Electorales elabora un expediente por postulado (2 días)
  16. El Comité de Postulaciones Electorales envía al Parlamento la lista de candidatos a rectores (1 día)
  17. La Asamblea Nacional recibe la lista y escoge mediante las 2/3 partes de los diputados a los rectores del CNE (10 días)
  18. La Asamblea Nacional juramenta a los rectores del Poder Electoral (1 día)

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