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jueves, 28 marzo, 2024

Asamblea Nacional reforma el Estatuto de Transición con el voto salvado de AD

La modificación del Estatuto de la Transición abre las puertas a la continuidad administrativa del actual Parlamento, que encabeza Juan Guaidó. La sesión extraordinaria contó con quórum y entre las modificaciones se avala la eliminación del Centro de Gobierno que lideraba Leopoldo López. También fue reformada la Ley del Fondo para la liberación de Venezuela y atención a casos de riesgo vital

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Sin sorpresas. La Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora, sancionó la reforma al Estatuto de la Transición, documento que da base legal tanto al gobierno encargado como a la continuidad administrativa del Parlamento, al no reconocer el proceso electoral del pasado 6 de diciembre.

La sesión extraordinaria para la segunda discusión se realizó de forma virtual este sábado, 26 de diciembre, luego de haber sido pospuesta en dos oportunidades debido a las discusiones entre los principales partidos políticos concentrados en el G4.

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Contó con la participación de más de 84 diputados habilitados para votar. La aclaratoria es porque muchos diputados suplentes se conectaron aún y cuando sus principales ya estaban presentes. En la sesión también participaron muchos parlamentarios que tenían meses sin asistir a las sesiones. También estuvo conectado el diputado Williams Dávila (Merida-AD), quien hace una semana estaba delicado de salud por la COVID-19, según informó su hijo.

La reforma al Estatuto sin la cual “no habría continuidad administrativa ni gobierno encargado”, como señaló el primer vicepresidente de la Asamblea, Juan Pablo Guanipa (Zulia-PJ), establece que dicha continuidad se ejercerá a través de la Comisión Delegada.

Esta instancia está prevista tanto en la Constitución (Artículo 195) como en el Reglamento Interior y de Debates del Parlamento (artículo 53) y se activa cuando la Asamblea entra en receso. Este punto fue el que generó el voto salvado de la fracción de Acción Democrática (AD).

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Aunque días atrás y medio de polémicas, fuentes de AD señalaban que la decisión de salvar el voto se debía a que consideraban que no era necesaria la reforma al Estatuto, este sábado el diputado Piero Maroun (Monagas-AD), jefe de la fracción adeca, argumentó que, “si el pueblo desconoció el fraude del 6D, si el mundo también lo desconoció y el Parlamento aprobó un acuerdo, ¿para qué una reforma? El Estatuto de la Transición tiene plena vigencia”.

Además, agregó que es la plenaria la que debe asumir la responsabilidad de las sesiones y no la Delegada como está planteado en el texto. El parlamentario aseguró que AD continuará apoyando a Juan Guaidó como presidente encargado y presidente del Parlamento.

La de AD no fue la única observación que hubo en la segunda discusión de la reforma. La fracción 16 de julio, en voz del diputado Omar González (Anzoátegui-Vente), señaló que no estaban de acuerdo con la continuidad administrativa sino que, a juicio de ellos, debía llamarse continuidad constitucional.

Pero además, la verdadera discrepancia de esta fracción radica en el “cambio de ruta”. Para esta fracción parlamentaria, “es un error” dejar atrás el mantra: cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres, y piden que se revise la decisión.

Y es que la reforma al Estatuto deja atrás el mantra y pone como objetivo del Parlamento y del gobierno encargado las elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables así como el restablecimiento del orden democrático.

Fin del Centro de Gobierno liderado por Leopoldo López

Los parlamentarios también aprobaron la eliminación del Centro de Gobierno liderado por Leopoldo López mediante la derogación del Decreto número 13. En su lugar, se creará una instancia llamada Consejo Politico. Un punto que solicito Primero Justicia.

Puntos relevantes de la reforma

Estos son algunos de los artículos más resaltantes plasmados en la reforma. Entre ellos, el fin del mantra “cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres, el establecimiento de la Comisión Delegada para ejecutar la continuidad administrativa, la eliminación del Centro de Gobierno y la creación del Consejo Político y más limitaciones al uso de fondos protegidos.

Artículo 2.- Los fines de la transición democrática son el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos.

En la actuación de los órganos del Poder Públicos se dará prioridad a la procura de elecciones libres, justas y verificables.

Artículo 12. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021.

Integración de la Comisión Delegada

Artículo 18. El Consejo Político es el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela. Sus actos estarán sometidos al control parlamentario establecido en el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.

La actuación del Consejo Político se orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela.

El Consejo Político dictará su propio reglamento y contará con una Secretaría permanente, a cuyo cargo estará un Secretario designado de fuera de su seno.

Artículo 19. La organización, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Político serán reglamentados por el Presidente encargado de la República mediante Decreto dictado de conformidad con los artículos 226 y 236, numerales 10 y 20, de la Constitución, en concordancia con el presente artículo, dentro de los treinta días continuos e inmediatos al 5 de enero de 2021. A través de dicho Decreto se fijarán los lineamientos de la reestructuración organizativa de la Presidencia encargada de la República y se derogará el Decreto N° 13 sobre la Creación del Centro de Gobierno de la Presidencia de la República, de fecha 28 de agosto de 2019.

Artículo 41. Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no podrán ser dispuestos o ejecutados por los órganos del Poder Público ni por las juntas administradoras Ad-hoc de otros entes del Estado designadas de conformidad con el presente Estatuto, hasta tanto se celebren elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables. Se entiende por disposición o ejecución de activos del Estado recuperados todos aquellos actos que supongan transferir la propiedad y/o posesión de esos activos a terceros, o que los coloquen como garantías a favor de terceros. Se excluyen de esta prohibición los actos propios del giro comercial ordinario de las empresas del Estado venezolano en el extranjero.

PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepcionalmente, y verificados los principios constitucionales de eficiencia, transparencia, solvencia, equilibrio fiscal, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, el Consejo Político podrá acordar solicitar a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada autorización total o parcial, mediante los procedimientos de ley establecidos al efecto, para el uso de fondos públicos, dando prioridad a los gastos ordinarios del Poder Legislativo Nacional y a la defensa de activos del Estado venezolano en el extranjero.

Reforma al Fondo para la liberación de Venezuela

La segunda reforma sancionada fue a la Ley del Fondo para la liberación de Venezuela y atención a casos de riesgo vital. Se modificó el artículo 12, el cual señala que la utilización de los fondos debía ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2020 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

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