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jueves, 6 febrero, 2025

Acceso a la Justicia: «El indulto no implica reconocer delitos que se imputan»

El director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explicó que la figura del indulto procede en los casos de personas que no han sido condenadas. Señaló que deben analizar el contenido del decreto para conocer los términos de la medida

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Caracas.- Nicolás Maduro firmó este lunes 31 de agosto de 2020, un decreto presidencial que concedió indultos a 110 personas, 27 de ellas diputados opositores de la Asamblea Nacional (AN), que preside Juan Guaidó.

En la lista de indultados también se encuentran dirigentes sociales, sindicalistas, periodistas y otros activistas sociales detenidos y acusados de diversos delitos.

De esta manera, el líder socialista ordenó extinguir la acción penal que recae sobre cada uno de estos ciudadanos, cuya medida de beneficio se ejecuta “con el propósito fundamental de garantizar la reconciliación nacional y el encauce de estos sectores a la vía constitucional”, dijo el Gobierno a través de un comunicado.

El abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explicó que si bien el indulto es una figura que se establece en el artículo 236, numeral 29, de la Constitución, no existe ninguna reglamentación o norma que lo regule.

El indulto es una potestad presidencial, un vestigio de las monarquías”, dijo el jurista.

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Daniels señaló que en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal se indica que esta medida puede aplicarse “en cualquier estado o grado del proceso o en cumplimiento de pena”, cesando la acción penal, por lo que es posible que antes de que haya una condena una persona pueda ser sujeto de indulto.

Por otro lado, el director de Acceso a la Justicia recalcó que aun cuando las personas condenadas o con causas judiciales abiertas reciban indultos, esto no implica el reconocimiento de los delitos que les imputaron. En Venezuela “no es un requisito para que el indulto proceda”, aseguró Daniels. “Son perseguidos políticos y no hay causa contra ellos que justifique su persecución”, acotó.

El jurista dijo que aún queda analizar el contenido del decreto para conocer los términos del indulto, cuya publicación debe realizarse en Gaceta Oficial para que se remita a los órganos jurisdiccionales competentes.

Respecto a posibles postulaciones electorales, Daniels opinó que aunque muchos de los indultados no se encontraban inhabilitados políticamente, el hecho de ser enjuiciados obstaculizaba sus oportunidades de inscribir una candidatura.

“Ahora, si estas personas quedan en libertad, como el caso de Gilber Caro, ¿qué partido los va a postular si ya no están en manos de ellos? La liberación per se no implica la posibilidad de participación en la medida en que la mayoría de los partidos a los que pertenecen fueron intervenidos”, opinó.

De acuerdo con registros de la ONG Foro Penal, de las 110 personas sujetas a indultos, 50 permanecían privadas de libertad. A su vez, la organización defensora de Derechos Humanos remarcó que en el país todavía hay 336 presos políticos.

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