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viernes, 29 marzo, 2024

86 Organizaciones de DDHH exigen que menores de edad presos sean liberados

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Caracas.- Organizaciones No Gubernamentales exigen a Nicolás Maduro que se liberen de manera inmediata a los menores de edad que fueron detenidos de manera arbitraria el 23 de enero por protestar.

Defensores de Derechos Humanos de Venezuela calificó estos actos como »ejecuciones extrajudiciales» y resaltaron que mantener encarcelados a niños y adolescentes, es una nueva violación de los derechos humanos.

Esta ONG mencionada anteriormente hizo énfasis en un caso de menores detenidos en Yaracuy, ya que el Ministerio Público (MP) habría ordenado la libertad de los mismos por no existir pruebas de que hayan cometido un delito tras asistir a manifestaciones antigubernamentales.

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Cabe resaltar, que a pesar de la orden emanada desde el MP, la juez Ediluz Guédez del Tribunal 1° de Control del Adolescente, dictó medida de privación de libertad a 11 niñas, niños y adolescentes, todos entre 12 y 16 años, imputándoles los delitos de »terrorismo, obstrucción, agavillamiento y asociación para delinquir».

Defensores de Derechos Humanos de Venezuela aclararon que un juez de tribunal de control, debe acordar la libertad inmediata, si el Ministerio Público la solicita, dado que este es quien ejerce la acción penal pública, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución, el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

»Los tribunales de control no están facultados para dictar medidas de coerción personal o real, sin ser peticionadas por el Ministerio Público. Resaltamos en este caso,  de ser cierta su participaron en la manifestación, protestar no es delito, es un derecho consagrado en artículo 68 de la Constitución, que también es vulnerado por órdenes directas del Gobernador Julio León Heredia», denunciaron.

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Finalmente, aseveraron que esta privación de libertad está viciada de nulidad absoluta, pues de acuerdo al artículo 25 de la Constitución: «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores»

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