Durante el forochat del 30 de mayo, la abogada y coordinadora de género del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Carolina Godoy, compartió junto a 642 lectores de El Pitazo el balance sobre los femicidios infantiles en Venezuela registrados en 2022 y sus apreciaciones sobre la necesidad de impulsar mejores leyes de protección a niñas.
En el forochat ‘Alerta de femicidio infantil en Venezuela’, Godoy reveló que Cepaz registró 37 femicidios infantiles (niñas menores de 12 años) en el país durante 2022.
Cifras rojas en 2022: Caleidoscopio Humano registró 177 femicidios en Venezuela
La abogada apuntó que esta es una cifra que viene en aumento respecto a años anteriores y el panorama en el que ocurren estos crímenes resulta desolador: en espacios y bajo el cuidado de personas que deberían proteger a estas niñas.
“En Venezuela, las niñas son asesinadas mayormente en sus propios hogares, principalmente por sus padres u otros hombres cercanos a ellas y, en menor medida, por madres o mujeres que las cuidan”, añadió.
Según los datos recabados por Cepaz, las niñas se han convertido en uno de los núcleos de maltrato que se dan dentro del seno de las familias venezolanas. Además, esta violencia se ha vuelto sistemática y se produce y reproduce a través de relaciones de poder (de hombres contra mujeres y adultos contra menores de edad).
Asimismo, el femicidio sexual sistémico también ha aumentado, pues cada vez se registran más casos de niñas que han sido secuestradas, víctimas de abuso sexual y asesinadas solo para satisfacer impulsos de sus perpetradores.
Estadísticas
La invitada también mostró algunas características y estadísticas recolectadas por Cepaz en su informe anual de 2022 sobre femicidio infantil en Venezuela:
· De las 37 niñas asesinadas, 13 tenían menos de un año de vida. De ellas, 8 fueron asesinadas por un padre, padrastro o hermano.
· En la mayoría de los 13 femicidios a niñas menores de un año, los agresores actuaron solos, pero en 3 de los casos se determinó que hubo actuación grupal.
· De los 37 asesinatos, solo en 24 se logró aprehender a los culpables, mientras que en otros 6 los sospechosos están en fuga. 8 de las 24 personas detenidas son mujeres.
· En 3 de los casos, los agresores estaban directamente vinculados con asociaciones o bandas delictivas.
· 9 de los 37 casos (24,3 %) ocurrieron en la casa donde vivían las niñas, 3 (8,1 %) en casa del agresor, otros 3 (8,1 %) en un lugar apartado, 6 (16,2 %) en la calle y 2 (5,4 %) en centros de atención médica.
· 21,7 % de las víctimas tenían marcas de puños y patadas en sus cuerpos, mientras que 16,2 % mostraron lesiones genitales y paragenitales que evidencian abusos sexuales.
Además, Godoy señaló que en ninguno de los casos se registró denuncia previa por violencia de género contra la víctima y que ninguno de los victimarios tenía antecedentes penales de este tipo. Esta es una característica que podría indicar que en el país no se denuncia y/o atiende oportunamente esta situación, pues el aumento de la violencia tiende a ser gradual.
Leyes nacionales tienen un vacío legal que invisibiliza a las niñas
Godoy cerró su exposición en el forochat hablando sobre los problemas y debilidades que actualmente presentan los reglamentos nacionales en cuanto a la protección de las niñas.
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Lo primero que reconoció es que en Venezuela, a diferencia de otros Estados, existe un marco jurídico específico que protege a las mujeres, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Según Godoy, esta normativa es muy importante debido a que representa un cambio en el paradigma del Derecho penal frente a los derechos de las mujeres.
Sin embargo, añade que este reglamento presenta algunas debilidades, pues no toma en cuenta la doble vulnerabilidad de las niñas (son mujeres y menores de edad). Esto hace necesario que algunos delitos en su contra sean tipificados aparte, como el femicidio infantil, y no hacerlo implica invisibilizarlas (a las niñas).
“Las únicas posibles referencias sobre el femicidio infantil dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres pueden encontrarse en el artículo 74, sobre los tipos de femicidios agravados y sus consecuencias, pero están lejos de ser explícitas y autónomas como delito”, dijo la abogada.
“El numeral cuatro refiere que un femicidio puede considerarse agravado ‘cuando se haya cometido durante la ejecución del delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes o por redes de delincuencia organizada’. Por otra parte, los numerales uno y tres parecen hacer una inferencia, pero mucho más cauta porque se habla de ‘víctimas’ y no de niñas. En el primero se menciona el vínculo de consanguinidad entre agresor y víctima, mientras que en el segundo se habla del delito cometido para satisfacer instintos sexuales”, añadió.
Para cerrar, Godoy recordó que es deber indeclinable del Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar los derechos humanos de las víctimas, así que es su obligación tomar en cuenta estos señalamientos y reforzar las protecciones que ya existen, pero son incompletas.