Las redes sociales y medios de comunicación como El Pitazo se han llenado de denuncias desde el 29 de julio de 2024 debido al aumento de acciones arbitrarias por parte del gobierno de Nicolás Maduro y funcionarios de seguridad del Estado. Represión, persecución, detenciones y hasta inspección de dispositivos electrónicos son algunas de las acusaciones que hace la ciudadanía, mientras la desinformación sobre la legalidad de estos actos sigue corriendo.
Ante estos sucesos, y en aras de dar a conocer a los venezolanos herramientas para protegerse, el equipo de El Pitazo en la calle organizó el forochat “¿Cómo defendernos frente a la arbitrariedad?”. El evento se realizó el pasado 20 de agosto a través de WhatsApp, de la mano con el abogado constitucionalista Kelvi Zambrano y con la participación de 745 lectores.
Lo primero que explicó Zambrano fue que “un acto arbitrario es aquel que está fundado en el capricho de quien lo ejecuta, por lo que sería un hecho viciado, contrario a las leyes y sin reconocimiento dentro del mundo jurídico”. Además, aclaró que cualquier tipo de inspección a dispositivos sin una orden judicial representa una violación a los derechos constitucionales de la privacidad, el honor y hasta la expresión.
Si se es víctima de un acto arbitrario, el también director del de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia señaló que los ciudadanos pueden interponer una denuncia a través de tres instituciones:
- Tribunales de la república: solicitando un amparo constitucional para que se restituyan derechos como el de expresión, privacidad y honor.
- Ministerio Público: presentando una denuncia a través de la dirección de derechos fundamentales.
- Defensoría del pueblo: a través de sus distintos canales de protección y defensa ciudadana.
Distintos participantes del forochat indicaron que no confían en estas instituciones para hacer denuncias, por lo que se sentían desprotegidos y sin herramientas para hacer valer sus derechos.
Zambrano apuntó que igualmente debe denunciarse, pero “si las instancias nacionales se negasen a recibir la denuncia o hacerle seguimiento, entonces puede acudir a instancias internacionales para intentar restituir los derechos violentados, pues Venezuela tiene acuerdos internacionales firmados que la obligan a apegarse a ellas”. Algunas de ellas son el Comité de DD. HH. de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Qué indican las leyes venezolanas sobre las inspecciones, allanamientos y detenciones?
El invitado comentó en el forochat que muchos ciudadanos desconocen los procedimientos legales a seguir al momento de realizar inspecciones o allanamientos de domicilios, algo de lo que los funcionarios se aprovechan para cometer arbitrariedades. “Conocer las normativas es importante para saber cómo hacer valer nuestros derechos”, agregó.
Sobre las inspecciones, tanto personales como de vehículos, Zambrano explicó que solamente pueden realizarse “bajo razones fundadas sobre la sospecha de ocultar algún objeto concreto relacionado con un hecho punible”, según los artículos 191 al 195 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). En caso contrario, el funcionario estaría incurriendo en un acto arbitrario denunciable.
Respecto a los allanamientos y detenciones, el abogado destacó que todo intento de ingreso y registro a un domicilio, así como detención, debe hacerse la mano con una orden judicial emanada de un tribunal de control por un juez, y a petición de un fiscal del Ministerio Público. Esto según los artículos 196 al 198 del COPP. La única excepción a esto será cuando una persona sea sorprendida cometiendo un hecho punible. Además, la orden judicial y el allanamiento deben contar con los siguientes parámetros:
Finalmente, Zambrano habló sobre la inspección o registro de dispositivos como celulares y computadoras, señalando que “deben ejecutarse bajo el mismo procedimiento que una orden de detención o allanamiento, por lo que debe existir una orden judicial al tratarse violentarse la privacidad y honor del ciudadano”. En este caso, deberán seguirse dos parámetros fundamentales: la presentación de una orden judicial precisa sobre la información a revisar u obtener y que el registro debe hacerse en presencia de dos testigos, un abogado y un representante del Ministerio Público.