El pasado miércoles 6 de abril, el abogado Kelvi Zambrano acompañó a los lectores de El Pitazo en el forochat “La CPI en Venezuela, ¿un paso adelante para solucionar la crisis?”, realizado a través de WhatsApp. El evento giró alrededor de una gran cuestión, saber si la investigación de la CPI pudiese resolver inmediatamente la crisis multidimensional que atraviesa Venezuela.
Desde el inicio, Zambrano dio respuesta a esta pregunta, al asegurar firmemente que es una creencia falsa. Al argumentar sobre este punto, el abogado señaló que la CPI no es una institución política, sino jurídica. Además, apuntó que es una instancia de carácter complementario respecto a los tribunales nacionales de cada país, que son los principales responsables de hacer valer las leyes y derechos en sus territorios. Como ejemplo, Zambrano recordó que “la CPI dictó órdenes de detención contra Gadafi (Libia) y al-Bashir (Sudán) en pleno ejercicio de gobierno y no pasó nada”.

Luego, el invitado ofreció detalles sobre el funcionamiento de la CPI, con la finalidad de encauzar el concepto que los asistentes al evento, y cualquiera que se informe sobre el mismo, tuviesen sobre este organismo.
Primero, Zambrano explicó que “la CPI solamente está facultada para juzgar a individuos presuntamente responsables de cometer alguno de los crímenes más graves de trascendencia internacional, según lo indicado en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: genocidio, crímenes de guerra, de lesa humanidad y de agresión”.
Segundo, apuntó que en el caso de Venezuela se investiga sobre crímenes de lesa humanidad, mismos que están listados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Puedes ver la imagen a continuación para conocer algunos de ellos:

Luego, Zambrano habló de la labor del fiscal de la CPI, cargo que actualmente ostenta el abogado Karim Kham. “El fiscal debe analizar la veracidad de la información recibida para cada caso investigado, partiendo de las leyes internacionales y lo establecido en el Estatuto de Roma”. Sobre las fuentes de esa información, el invitado señaló que existen cuatro tipos:
- Los Estados miembros de la Corte Penal Internacional.
- Los órganos de las Naciones Unidas (ONU), como el Comité de Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité contra la Tortura (CAT) o el Comité contra la Desaparición Forzada (CED).
- Organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales.
- Otras fuentes fidedignas consideradas apropiadas para dar con la veracidad de los hechos.
Por último, el abogado constitucional explicó que la CPI solamente puede juzgar a individuos por su responsabilidad penal (individual) de haber cometido alguno de los crímenes señalados, independientemente de si están investidos de autoridad o son ciudadanos comunes. «La Corte no juzga a Estados, eso le corresponde a otros órganos regionales como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (América) u otros como el Tribunal Europeo o Africano (en sus respectivas jurisdicciones)», finalizó.