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jueves, 23 enero, 2025

¿Se criminaliza la cuarentena en Venezuela?

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Por Yonathan Mustiola 

En Venezuela nos encontramos bajo estado de alarma –desde el pasado 13 de marzo– tras decreto del Ejecutivo, como una de las modalidades del estado de excepción, de acuerdo a las previsiones de los artículos 337 y siguientes del texto constitucional, debido a la pandemia del COVID-19. 

Dentro de las medidas del gobierno para evitar contagios, está la de cuarentena social acordada el 16 de marzo, y plasmada en el Decreto Presidencial 6.519, lo cual resulta procedente, ante un contexto como el actual, donde peligra la salud de la colectividad.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictó una resolución el 20 de marzo de los corrientes, donde se indica que ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y que particularmente respecto a los tribunales penales, estos mantendrán la continuidad del servicio a nivel nacional, solo para la atención de casos urgentes, lo cual en palabras sencillas significa, que seguirán laborando durante el estado de alarma los tribunales en función de control bajo roles de guardia, solo para atender los procedimientos de aprehensión.

Respecto al decreto presidencial de estado de excepción, si bien el Ejecutivo está facultado a restringir temporalmente garantías constitucionales, no es menos cierto que no pueden limitarse algunas garantías o derechos como: el derecho a la vida, la prohibición de tortura o el derecho al debido proceso. Amén que del texto íntegro del Decreto Presidencial, no se colige que se haya suspendido de manera expresa alguna garantía o derecho constitucional, como parte de las medidas en el estado de alarma. 

Sin embargo, desde el inicio de la cuarentena social, el país ha podido conocer de detenciones arbitrarias por los órganos de seguridad del Estado, por transitar en la vía pública sin tapa boca, lo cual en sí no constituye delito. El 17 de marzo, el portal digital Crónica Uno, reseñó que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), retenían a los transeúntes de los alrededores de la avenida Fuerzas Armadas en Caracas, por no tener un tapa boca. Cerca de 10 personas estuvieron encerradas por varias horas en una unidad móvil de la GNB, hasta que los funcionarios militares no tuvieron otra opción que dejarlos en libertad. Además de la ilegítima detención, resulta de igual modo grave, que estas personas retenidas por la GNB, no solo estaban sin tapa boca, sino que además estaban en la unidad móvil, que es un espacio cerrado y mínimo, por lo cual tampoco hubo el distanciamiento necesario para evitar contagios del nuevo coronavirus.

Asimismo, se ha conocido un número importante de asedios y detenciones, destacando entre los asediados y detenidos, periodistas, políticos opositores, defensores de derechos humanos e, incluso, profesionales de la salud. El 31 de marzo el abogado Henderson Maldonado, miembro de la ONG Movimiento Vinotinto del estado Lara, fue detenido y golpeado por funcionarios del Destacamento 121 de la Guardia Nacional Bolivariana, mientras acompañaba a un grupo de enfermos renales, quienes protestaban a las afueras del referido destacamento, reclamando la validación de tickets para surtir combustible. Maldonado fue puesto en libertad bajo medidas cautelares al día siguiente, tras la imputación de los delitos de resistencia a la autoridad e instigación pública a la violencia. Similar fue el caso del periodista Darvinson Rojas, quien estuvo 12 días detenido y finalmente se le otorgó una libertad bajo fianza, todo al parecer por un tuit que publicó, acerca del número de contagios por COVID-19 en el país.

Sobre estas detenciones no debemos olvidar lo siguiente: una persona, solo puede ser detenida cuando está cometiendo un delito flagrante, o cuando pesa sobre ella una orden judicial de detención. Y cuando la detención es producto del primer supuesto, es decir, cuando la persona está cometiendo un delito, debe tratarse de un hecho que constituya un verdadero ilícito o por lo menos, la presunción o serias sospechas de haberse cometido. Por lo cual, mal podrían justificarse detenciones bajo el argumento de la cuarentena social o el estado de alarma, ya que como se ha señalado mediante el mismo se pueden restringir algunas garantías o derechos constitucionales, menos, el derecho al debido proceso.

Este 31 de marzo, penalistas y defensores de Derechos Humanos, vimos con asombro y preocupación, las declaraciones del Fiscal General Tarek William Saab, quien en rueda de prensa señaló entre otros aspectos, lo siguiente:

“…al propietario de la vivienda se le imputará por presunto porte ilícito de arma de fuego, posesión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, violación al Decreto Presidencial N° 6.519, alteración al orden público… a los otros 17 aprehendidos se les imputará ante tribunales por incumplimiento del Decreto Presidencial Nº 6519, alteración del orden público y resistencia a la autoridad…” (Destacado propio).

Esta declaración, interpretada y aplicada de manera discrecional, podría dar luz verde para que se justifique en Venezuela, la criminalización de la cuarentena; ello, por las razones siguientes:

Para darle a un hecho de la vida categoría de delito, se debe pasar por el esquema científico conocido como Teoría del Delito, que es un sistema estructurado y secuencial, que permite determinar las distintas formas de aparición del hecho punible.

En los Estado de derecho, donde toda la actividad del Estado está sometida al Derecho preexistente, quien puede ejercer y aplicar penas es el Estado, ya que dejar el castigo en manos de la ciudadanía, sería en sí un ajusticiamiento y por ende crearía un estado total de caos. Es el Estado el facultado para la respuesta penal, para evitar la venganza privada y una situación de todos contra todos.

Es de perogrullo señalar, que la aplicación de la Teoría del Delito en un Estado de Derecho, debe ser a la luz y sobre la base de una serie de principios fundamentales. Empero, en este contexto, pareciera que es necesario recordar el aforismo: «NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE», es decir, que «no hay crimen, ni hay pena, sin ley». Siendo considerado este principio, como universalmente característico del Derecho Penal liberal y moderno, es pues lo que todos conocen como el principio de legalidad de los delitos y de las penas.

Ahora bien, la promulgación de leyes penales entra en lo que se conoce como reserva legal, lo cual de igual manera deviene de un principio básico en la mayoría de los Estado de derecho y, en Venezuela, no es distinto. Es decir que, en nuestro país, las leyes penales solo deben y pueden ser promulgadas por la Asamblea Nacional, por lo que resulta en una declaración ligera, que el Fiscal General de la República, titular de la acción penal por mandato constitucional, en rueda de prensa, sugiera que a una persona se le pueda imputar un delito que no existe, ya que el Decreto Presidencial 6.519, si bien es un instrumento de carácter normativo, su fin no es la creación de tipos penales y menos, ha sido emanado del órgano competente como sería en este caso, el Poder Legislativo.

Es incorrecto pretender o sugerir la creación de tipos penales a partir de un decreto presidencial. ¿Por qué? No se trata de una competencia de egos o determinar quién sabe más o menos sobre derecho penal sustantivo; lo grave de esto es que desde el momento en el cual el Fiscal General hace pública este tipo de declaraciones, es amén para policías y fiscales inescrupulosos, sin preparación básica y sin vocación de servicio, lo cual lastimosamente es una realidad en Venezuela. A este tipo de funcionario no le temblará el pulso para detener a una persona y llevarla ante un tribunal, para imputarle un delito tan absurdo como el incumplimiento del Decreto Presidencial 6.519. 

No tenemos suficientes funcionarios preparados y probos que pudieran evitar esto, sino funcionarios prestos a cumplir una orden o una instrucción, a lo cual debemos sumar, la tan perniciosa politización de la justicia.

Yonathan Mustiola es abogado penalista UCV, Director ONG Justicia Venezolana, Ex juez penal y ex defensor público. Podcasting “Aquí se Habla Derecho Penal”. @ymustiola

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