¿Podrán adaptarse las Fintech a las exigencias de Sudeban?

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EL PODER EN ESTE PAÍS


Por: Rogelio Guevara Cantillo

La Superintendencia de las Instituciones Financieras de Venezuela (Sudeban) publicó en la Gaceta Oficial número 42.151 del pasado 17 de junio las “Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (Fintech)”. Las empresas fintech sirven para el desarrollo de finanzas personales y de empresas y mediante aplicaciones de este tipo de gestión se ayuda a los usuarios a mejorar su experiencia en la banca y finanzas por medio de la tecnología. 

Sobre este tema, conversamos con la abogada Crismary Alvarez, experta en derecho civil y presidente de la Asociación Civil Venezolana Instituto de Promoción Integral (Avipri), en la ciudad de Barquisimeto. Algunos de los objetivos de las fintech son cómo pueden ser ofrecidos los nuevos servicios financieros y cómo añadir valor en estos de forma más eficiente.

En palabras de Álvarez, las fintech o tecnología financiera representa la industria financiera que aplica nuevas tecnologías a actividades financieras y de inversión a disposición del público vía Internet. Un ejemplo puede ser el incluir con la compra en internet, la financiación simultánea de la misma. Las fintech ofrecen herramientas tecnológicas que ayudan a la realización de actos jurídicos relacionados con el dinero de forma eficiente, sencilla y con costos razonables, que se divide en cuatro segmentos: las herramientas de operación y medios de pago, conocimiento del cliente y Big Data, seguridad e identificación de personas y dinero electrónico.

Las fintech son generalmente Startups (empresas emergentes) expertas en nuevas tecnologías que quieren captar parte del mercado dominado por grandes empresas, que a menudo son lentas y poco innovadoras en la adopción de nuevas tecnologías, asegura Álvarez. Añade que un punto de reflexión es comprender la diferencia entre la banca tradicional y las empresas fintech. Un banco utiliza infraestructura, instituciones y personas para prestar el servicio de intermediación y custodio entre los actores. Mientras que las empresas de tecnología financiera automatizan y conectan a los actores mediante plataformas que agilizan y economizan intercambios.

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“La norma promulgada armoniza lo que será la relación entre los actores de la banca y las empresas fintech, ya que deja claro cuáles son los servicios que se entienden como tecnología financiera. Estos venían poniéndose en práctica a través de los puntos de venta inalámbricos, la opción de pago móvil y la banca web”, opina Álvarez.

Es necesario regular este tipo de actividades. El cambio de paradigma acelerado por el COVID-19 propició el desarrollo de toda una economía digital y dinámica urbana, la cual no está sujeta a regulación, añade la experta. Venezuela en este sentido no podía quedar a la deriva en materia legal, ya que son muchos los países que poco a poco van reglamentando esta área alrededor del mundo.

Las fintech reportan beneficios, pero también riesgos a sus usuarios. ¿Qué tipo de delitos podrían presentarse en estas actividades de conformidad con las leyes venezolanas? La abogada Álvarez nos explica que los delitos propios que pueden estar asociados a esta industria serian aquellas que causan pérdidas financieras por la actividad ilegal, incluidos el fraude, la evasión tributaria, el blanqueo de activos, legitimación de capitales, estafas, usura crediticia, financiamiento de crímenes transnacionales y violación de datos personales.

Pero ¿quiénes estarían obligados entonces a estar conforme a derecho con las mismas? En este sentido, personas naturales y jurídicas que hagan uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la actividad económica y financiera, destaca la experta. A juicio de Álvarez, los detalles negativos radican en dos enfoques. Primero, emitir resoluciones sin resolver el hecho de que el sector bancario nacional está en quiebra pudiera resultar improductivo; y segundo, en la concepción de esta resolución es que el procedimiento se queda en el marco de la burocracia tradicional.

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“Un ejemplo claro de ello es la cantidad de documentos que exigen para formalizar el registro y el depósito que solicitan como garantía en papel moneda, cuando debería ser en activos digitales ya que estamos hablando de economía digital”, opina Álvarez. Según la norma, los servicios financieros ofrecen en el caso de las empresas, aumentar la capacidad de ahorro e inversión a través de nuevos servicios que permiten el intercambio local y global en divisas; puede fortalecer la economía real bajando los niveles de incertidumbre.

En el caso de las personas, la tecnología financiera les permite intercambiar en moneda dura dentro y fuera de cada territorio sin la intermediación burocrática de las instituciones bancarias como las conocemos hasta ahora, se trata de empoderamiento financiero cómo nunca antes lo habíamos visto en nuestro país.

Para Álvarez lo ideal sería la implementación a través de herramientas digitales para cumplir con los protocolos legales. Nos explica que un buen ejemplo lo encontramos en Estonia, país donde los pagos de esa naturaleza, incluso los impuestos, se realizan por intermedio de plataformas gubernamentales.

Se debe considerar que hay materias exclusivas de reserva legal que no pueden ser tratadas por separado. Temáticas como ciudades inteligentes, fintech o tecnología financiera, prestación de servicios desde infraestructuras inteligentes, uso de Big Data, manejo de algoritmos, contratos inteligentes, blockchain, legaltech, propiedad intelectual de datos, robótica, drones y todo lo relacionado con virtualización de la vida autogestionada desde la Inteligencia Artificial, debe ofertarse en un paquete de Leyes Orgánicas coordinadas opina en el ámbito legal Álvarez.


ROGELIO GUEVARA CANTILLO | @Rogeliogcmundo

Analista del poder y economía en Latinoamérica.

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