¡Me quiero ir!| Mi hijo nació en España ¿es español?

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Por: Glenda Fermín

Jorge y Martha son venezolanos. Dentro de un mes nacerá en Madrid su bebé, después de mucho pensarlo se llamará Sofía ¿Sofía será española por nacer en territorio español? La respuesta es NO. El sistema español de nacionalidad se basa en la regla del ius sanguinis (Derecho de la sangre), de modo que se consideran españoles de origen los nacidos de padre o madre español, con independencia del lugar de nacimiento del menor o la menor. Así viene establecido en el art. 17.1 0 . aparte c, del Código Civil español.

Sin embargo, el legislador español también ha previsto la atribución de la nacionalidad española de origen, basada en el nacimiento del interesado en territorio español, en casos excepcionales:

Según el artículo 17.1 0 , aparte c, del Código Civil español deben considerarse españoles de origen:

«Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad’.

Orientada a evitar que un menor que nace en territorio español carezca de nacionalidad, la norma mencionada evidencia el carácter subsidiario que tiene la atribución de la nacionalidad española basada en el criterio del ius soli: sólo procede reconocer al nacido en España la nacionalidad española cuando, con arreglo a la normativa nacional  extranjera, los padres no transmitan su nacionalidad a sus hijos nacidos en España, fuera de sus respectivos países.

Esto es importante porque la normativa venezolana establece la nacionalidad directa únicamente cuando ambos padres son de nacionalidad venezolana.

Volvamos a Martha y Jorge. Imaginemos por un momento que Martha es madre soltera o que Martha es colombiana y Jorge venezolano, (Colombia no atribuye directamente la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero). En ese caso la respuesta sería distinta: en ese caso, y solo en el caso de que uno de los progenitores sea venezolano y el otro haya nacido en uno de los países que tampoco atribuye directamente la nacionalidad a sus hijos nacidos en territorio español, el menor tendría derecho a la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Esos países que no atribuyen la nacionalidad a quienes nazcan en el extranjero son:Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, y algunos recientemente discutidos como el caso de Cuba.

¿Qué establece nuestra normativa venezolana sobre nacionalidad? La normativa de nacionalidad venezolana viene recogida en el art. 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fue aprobada en 1999 a través de un referéndum. Esto dice el artículo:

«Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Toda persona nacida en territorio de la República.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

El mismo desarrollo lo contempla la Ley de Nacionalidad Venezolana en el artículo 9.

Artículo 9. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

  1. Toda persona nacida en territorio de la República.
  2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
  3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Según se desprende de este artículo, Venezuela es un país basado en el principio del ius soli, de modo que la regla general es la atribución de la nacionalidad venezolana   por nacimiento en territorio de la República de Venezuela.

Conforme al numeral 3  del articulo 32 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el vínculo de filiación permite atribuir la nacionalidad venezolana. Esto dice: “Cuando el nacido en el extranjero es hijo de padre o madre venezolana, tendrá atribuida la nacionalidad venezolana por nacimiento siempre que concurra alguna de las dos condiciones a que el ordenamiento jurídico venezolano condiciona la atribución dicha nacionalidad, condiciones que no son cumulativas, sino alternativas:

  • Establecer la residencia en la República bolivariana de Venezuela.
  • Declarar la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Si el padre o madre venezolana está en territorio español junto a su hijo el primer requisito no se cumple y en cuanto al segundo requisito, bastaría que dicho progenitor no declare la voluntad de que su hijo se acoja a la nacionalidad española.

En estos supuestos, el Consulado debería emitir un certificado negativo, sin embargo, nuestro consulado en España es reacio a emitirlo, y las nacionalidades con valor de simple presunción que he tramitado han tenido que ser previo informe jurídico y acta notarial de dicha negativa.

En resumen, si ambos padres son venezolanos, el niño nacido en territorio español es venezolano, si uno solo de los padres es venezolano, deberá valorarse si la legislación del otro progenitor le otorga directamente su nacionalidad. En el supuesto de que no lo haga (listado de países anteriormente señalado), es que podrá solicitarse al estado español que declare la nacionalidad del menor con valor de simple presunción.

GLENDA FERMÍN / @glendaferminabogada

Abogada venezolana. Especialista en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada y máster en Derecho Migratorio de la Universidad Autónoma de Madrid.

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