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sábado, 14 diciembre, 2024

¡Me quiero ir! | España me niega el asilo y la autorización por razones humanitarias ¿Qué hago?

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Por: Glenda Fermín

No todas las solicitudes de protección internacional de los venezolanos finalizan con el mismo resultado. Desde mediados del año 2021, España comenzó a denegar a un amplio grueso de venezolanos las autorizaciones de residencia por razones humanitarias de protección internacional.

Las más recientes estadísticas revelan que desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2022, se otorgaron a los venezolanos 1.126 autorizaciones por razones humanitarias, frente a 907 denegaciones (Fuente: Subsecretaria del Interior, Dirección General de Política Interior. Avance de solicitudes y propuestas). Estas cifras muestran que existe actualmente muchos venezolanos que emigran a España después de haber estado en países como Panamá, Perú, Chile, Colombia, Ecuador, entre otros.

Las resoluciones denegatorias suelen decir lo siguiente:

“Valorando la posibilidad de otorgamiento de residencia por razones humanitarias en el caso particular de la solicitante, resulta relevante señalar que refieren haber residido en Perú desde el día 2 de enero de 2018 hasta el 25 de diciembre de 2019, cuando abandonaron dicho país para venir a España y solicitar asilo. Por tanto, las solicitantes han permanecido de forma estable en un tercer país durante un periodo razonable de tiempo, casi dos años, con elementos de los que se puede inferir una cierta vinculación o arraigo, lo que justificaría que se hubiesen pedido en el mismo la protección internacional o se hubiesen acogido a cualquier otro instrumento disponible por el gobierno de Perú para hacer frente a la presión migratoria de ciudadanos venezolanos en dicho país.”

Miles de resoluciones cambian el nombre del tercer país seguro para justificar la denegación de las razones humanitarias, después de un largo proceso de solicitud de protección internacional, lo que en Venezuela conocemos como “asilo”.

Si vienes desde un tercer país, debes ser consciente que tu expediente finalizará con una resolución similar a la anterior y deben crearse las condiciones para poder obtener cualquiera de las autorizaciones que se establecen en la normativa de extranjería.

Para estos casos les dejo unas recomendaciones básicas:

1.- Recurra la denegación. En caso de que le fuera denegado el asilo, vuelva a intentarlo; la denegación de asilo puede ser recurrida en reposición ante la misma Oficina de Asilo y Refugio. Con dicho recurso no solo se solicita al estado que reconsidere y modifique la decisión denegatoria tomada, sino que se piden medidas cautelares contra la salida obligatoria del territorio español. El plazo para interponer el recurso contra la denegación del asilo es de un mes.

2.- Desde su ingreso a territorio español, cuide cada medio que pruebe su estadía en el territorio español. La mayoría de las opciones de regularización en España requieren prueba de la permanencia continuada en territorio español, prueba de esto además del empadronamiento, son las visitas a los médicos, si las hubiere; cursos realizados; pertenencia a asociaciones u organizaciones; facturas de servicios públicos a su nombre, cuentas bancarias, correspondencia recibida, en resumen, todo aquello que pueda demostrar la permanencia en España.

3.- Empadrónese nada más llegar. El padrón es el registro administrativo que llevan los ayuntamientos sobre los vecinos que residen en el municipio; el padrón del ayuntamiento es el medio de prueba idóneo para esa estancia.

4.- No cometa ningún delito, como, por ejemplo, conducir sin haber obtenido nunca carnet de conducir (en Venezuela es infracción administrativa; en España es delito). Manejar bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducción temeraria, delito de lesiones, o discusiones con la pareja son acciones que puedan justificar el inicio de algún expediente penal. Cuide mucho no cometer ninguna actividad que pueda encuadrarse en una norma penal.  Tener antecedentes penales cierra las puertas para lograr obtener la documentación.

5.- La autorización para trabajar se otorga al solicitante de asilo después de 6 meses de su entrevista de asilo, por ello genere previo a esa posibilidad de trabajar de manera legal, oportunidades laborales. Esto significa hacer un círculo de relaciones que permitan, una vez obtenida la autorización, laboral cuanto antes

Muchos extranjeros, sin autorizaciones para trabajar, ejercen actividades laborales en la economía sumergida. Esto no deja de constituir una infracción administrativa.

De hecho, la normativa de extranjería considera una infracción grave “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida” (Artículo 53.1.b) de la Ley de extranjería española.

Ahora bien, la opción más próxima de ley de extranjería para regular la situación de un extranjero en situación irregular es la figura del Arraigo Laboral. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante al menos dos años y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Si te han denegado el asilo y reúnes los requisitos, el arraigo laboral es una opción de obtener una regularización o “papeles”. Esta figura establece como requisitos básicos: demostrar dos años de estancia en territorio español, 6 meses de relación laboral y no tener antecedentes penales.

Si no puedes demostrar esos seis meses de relaciones laborales porque no estuvieses trabajando, puedes acudir a la figura del Arraigo social, que requiere 3 años de estancia continuada en territorio español; carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen; contar con un contrato de trabajo (después de la reforma laboral debe ser indefinido), de un empleador solvente y cumplidor de obligaciones; y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en el país. En este caso se refiere a cónyuge, familiares ascendientes y descendientes en línea directa o bien presentar un informe que acredite su inserción social en el país y que debe ser emitido por el ayuntamiento en que tenga su domicilio habitual. El arraigo social es otra vía de regularización en España

Mucho ánimo a todos, vengáis de donde vengáis.

GLENDA FERMÍN / @glendaferminabogada

Abogada venezolana. Especialista en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada y máster en Derecho Migratorio de la Universidad Autónoma de Madrid.

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