Las sentencias multaron a las universidades y los accionantes invocando la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y argumentando “una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial”, cuando los accionantes sólo querían que fuera anulado el instructivo de la ONAPRE y que se salvaguardaran sus derechos humanos; y para ello, ejercieron los recursos judiciales que prevé el Derecho venezolano. ¡Fueron multados por acudir a un juez en una causa legítima!: aunque usted no lo crea.
Por: David Gómez Gamboa
Las sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, identificadas con los números 00444, 00445, 00446 y 00447, representan el más claro ejemplo de que en Venezuela por acudir al Poder Judicial en clamor de justicia ante la violación de los derechos humanos se puede recibir lo contrario a esto: injusticia y mayor violación de sus derechos humanos.
Los universitarios y camino a las sentencias
En marzo de 2022 la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), junto al Ministerio de Educación Universitaria (MPPEU), impusieron al sector universitario un instructivo llamado «Proceso de ajuste del sistema de remuneración de la administración pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas» -conocido también como “instructivo ONAPRE”-, que desmejoró el cálculo de los salarios y beneficios laborales del sector universitario, si se compara con lo establecido en convenciones colectivas, lo cual desencadenó una serie de protestas en el país.
Desde el sector universitario se introdujeron dos recursos de nulidad con amparo cautelar ante la Sala Político-Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra del referido instructivo: 1) por parte de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), Universidad de Oriente (UDO) y Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); y 2) por parte de la Universidad de Los Andes (ULA).
El 3 de septiembre del 2022 se conoció la existencia de las sentencias 00445 y la 00446 de la SPA del TSJ donde se inadmitían los recursos interpuestos por las universidades, a pesar de que las demandas habían sido admitidas previamente. La SPA las declaró inadmisibles por la supuesta “inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda”, es decir, por no haber adjuntado el ejemplar del instructivo de la ONAPRE. Curiosamente las sentencias hablan de una matriz mediática en contra de la ONAPRE y del Estado venezolano con respecto al instructivo, para causar descontento en sectores de la población.
Además del sector universitario, otros trabajadores públicos acudieron ante el TSJ para interponer una acción de nulidad con amparo cautelar contra el instructivo. El recurso interpuesto por trabajadores jubilados y pensionados del Ministerio Público también fue declarado inadmisible, según la sentencia 00444 y 00447.
¿Derechos humanos violados?
Voy a referirme primeramente al artículo 26 de la Constitución, el cual dispone que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos mediante una justicia imparcial, idónea, transparente e independiente –entre otros-.
Sin embargo, en las sentencias comentadas se decidió sancionar a las universidades que acudieron al Poder Judicial, y a los accionantes, entre ellos los abogados y el grupo de trabajadores jubilados que clamaban por justicia ante las violaciones de sus derechos laborales con la aplicación del instructivo de la ONAPRE. Esto es muy grave dada la vulnerabilidad de los trabajadores públicos que reciben sueldos de extrema pobreza (según mediciones internacionales), quienes al acudir al Poder Judicial para pedir justicia ante la violación de sus derechos resultaron multados, lo cual agrava más la difícil situación que enfrentan.
Las sentencias multaron a las universidades y los accionantes invocando la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y argumentando “una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial”, cuando los accionantes sólo querían que fuera anulado el instructivo de la ONAPRE y que se salvaguardaran sus derechos humanos; y para ello, ejercieron los recursos judiciales que prevé el Derecho venezolano. ¡Fueron multados por acudir a un juez en una causa legítima!, “aunque ud. no lo crea”.
Sin duda, con estas multas se genera un efecto espejo que produce temor en cualquiera que piense en la posibilidad de querer presentar recursos ante el poder judicial. ¡Gravísimo esto!
¿Cuál es el mensaje de las multas?
El mensaje del TSJ es muy claro y se resume en que en Venezuela no se “puede” acudir a exigir justicia en relación a temas prohibidos. ¿Y entonces, a quién acudir?
Lamentablemente esto ocurre sólo en las dictaduras donde no hay Estado de derecho y donde determinados asuntos o temas del interés general, simplemente, son “prohibidos” o “castigados”.
Por otra parte, estas sentencias denotan la profunda crisis de un poder judicial –por cierto “recién renovado”-, que lamentablemente no actuó en estos casos como “no imparcial” y “no independiente”. La situación de “no imparcialidad” y “no independencia” de los jueces en Venezuela ha sido advertida en informes muy serios publicados por órganos internacionales de derechos humanos o instituciones dedicadas a la investigación en el área, tales como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la ONU (FFM), la Comisión Internacional de Juristas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros.
¿Ataques del Poder Judicial contra las Universidades?
Las sentencias 00445 y 00446 se suman a las más de 50 decisiones del poder judicial contra las universidades y los derechos humanos de los universitarios que Aula Abierta y la comunidad académica han documentado.
Llaman la atención las denuncias del Servicio Jurídico de la ULA sobre la no atención de al menos 13 recursos legales que desde el 2011 fueron presentados, de los cuales 6 se interpusieron ante la Sala Político Administrativa del TSJ, 3 ante la Sala Constitucional, 2 ante el Tribunal Agrario y 2 entre el Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunal Agrario. Entre estos recursos destacan los 5 interpuestos sobre salario y demás beneficios socioeconómicos por eliminación del concepto salarial denominado “complemento salarial”.
¿Las decisiones del Poder Judicial contra las universidades serán “pura casualidad”? La respuesta es obvia, no habiendo duda de que las universidades enfrentan una “política de Estado contra ellas” que ha sido ampliamente documentada.
Para finalizar, es pertinente recordar que sin universidades no hay democracia ni desarrollo posibles. Por ello, como ciudadanos exigimos al poder judicial que haga justicia actuando con imparcialidad e independencia. Exigimos el respeto de los derechos humanos de los y las universitarias.
DAVID GÓMEZ GAMBOA | @dgomezgamboa
Director de la Ong Aula Abierta / Docente y coordinador de la Comisión de Derechos
Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ
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