¿La autonomía universitaria en el blanco de una nueva Ley de Universidades?

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Por: David Gómez Gamboa

Desde principios del 2021 se comenta en Venezuela sobre la intención de la Asamblea Nacional de legislar sobre la educación superior retomando el contenido de la Ley de Educación Universitaria, vetada por su inconstitucionalidad en 2011 por el presidente de ese entonces Hugo Chávez.

El inicio del 2022 puso el tema nuevamente sobre la mesa. Sin duda, las universidades representan un “objetivo que controlar” para el gobierno nacional, por lo cual persiste un temor fundado en la comunidad universitaria ante una posible nueva ley que se produzca para afianzar la política de Estado contra la autonomía universitaria, la libertad académica y otros derechos humanos de los y las universitarias.

La referida política de Estado contra la autonomía universitaria claramente se evidencia en prácticas reiteradamente denunciadas en Venezuela, entre éstas: a) la imposición de cupos de nuevos ingresos por parte de la OPSU, la cual fue convalidada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); b) la suspensión de procesos electorales universitarios por parte de diversos tribunales de la República; c) la asfixia presupuestaria que alcanza, en algunos casos, el 99% de déficit con respecto a las necesidades reales de las universidades; d) la implementación del Sistema Patria para la centralización de facto de recursos financieros propios de las universidades públicas; e) la creación del Sistema de Evaluación, Supervisión, Acompañamiento y Acreditación (SESA), entre otras.

El pasado 18 de enero fue anunciada la instalación de la “Comisión para la formulación de la estrategia para la construcción de la Ley de Educación Universitaria, presuntamente integrada por “rectores, diputados, representantes profesorales y estudiantiles”. Sin embargo, no se ha conocido la inclusión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), ni de representantes de las Federaciones de Centros Universitarios (FCU) de las universidades autónomas.

Interesa recordar que se han creado instrumentos que afectan los derechos de la comunidad universitaria bajo la exclusión directa de actores que debían participar. Por ejemplo, en la discusión de las Convenciones Colectivas Únicas del Sector Universitario (CCU), se ha excluido sistemáticamente a las asociaciones y grupos sindicales legítimos, específicamente, a los representantes de las asociaciones de profesores pertenecientes a la FAPUV, debido a sus opiniones críticas sobre las violaciones a derechos humanos cometidas por el Estado venezolano.

Por otra parte, preocupa que esté circulado un supuesto proyecto de Ley que, si bien no es oficial, tiene grandes similitudes con el proyecto de Ley de Educación Universitaria aprobado en el año 2010 por la Asamblea Nacional, pero vetado en el año 2011 por el Ejecutivo Nacional, por ser inconstitucional.

En tal sentido, el referido proyecto contempla la figura del Estado Docente prevista en la Ley Orgánica de Educación del 2009; radicaliza algunas posturas ideológicas refiriéndose a la superación de la sociedad capitalista y la construcción de un modelo productivo socialista; acentúa el adoctrinamiento con orientación socialista y la eliminación de las corrientes del pensamiento plural en las universidades.

El proyecto amenaza la autonomía universitaria (académica, administrativa, organizativa o de gobierno y económica o financiera) al supeditar la facultad reglamentaria autónoma de las universidades a la aprobación ministerial; al atribuir a actores externos, tales como las «comunidades”, la facultad de evaluar a las universidades y revisar su acreditación, o al modificar órganos internos de las casas de estudio superior, así como órganos nacionales tendiendo a la “nueva geometría del poder socialista”. Asimismo, desnaturaliza el concepto del claustro universitario conformado constitucionalmente de acuerdo al artículo 109 por profesores, estudiantes y egresados.

Para finalizar, es importante que cualquier normativa que regule la actividad de la educación superior deba corresponderse con el respeto a la autonomía universitaria y la libertad académica, como un derecho independiente e interdependiente relacionado con el derecho a la educación, la libertad de expresión, de pensamiento y de asociación, entre otros.

Es menester recordar que deben ser incorporados en cualquier normativa cada uno de los 16 Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria aprobados en el mes de diciembre de 2021.

David Gómez Gamboa | @dgomezgamboa                                                                                       

Director de la Ong Aula Abierta / Docente y coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ

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