Justicia penal, libre ejercicio de la abogacía y COVID-19

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Por: Yonathan Mustiola

Pasadas apenas tres semanas desde que en Venezuela se decretó estado de alarma y se paralizó la administración de justicia penal, por el confinamiento a causa del COVID-19, se advirtió por este medio sobre una muy probable criminalización de la cuarentena, lo cual luego se alimentó con el artículo que más tarde se publicó, acerca del acceso a la justicia durante la cuarentena. Lamentablemente, las opiniones emitidas en ambos artículos, cual fatal vaticinio o como una serie de eventos desafortunados, se han ido cumpliendo. 

A poco para cumplir ya cuatro meses en cuarentena, la administración de justicia penal en Venezuela sigue paralizada, pese a las declaraciones de los personeros del Poder Judicial que aseguran que el acceso a la justicia está garantizado en los circuitos judiciales penales. A esto debemos sumar que, de manera solapada y sistemática, efectivamente se criminalizó la cuarentena, para ello basta ver el número de personas detenidas por incumplir las reglas sanitarias para evitar contagios de COVID-19. Asimismo, contrariando normas relativas al debido proceso y, por ende, vulnerando el decreto de estado de alarma, el Estado venezolano por mandato del Poder Judicial ha impedido el libre acceso a los tribunales penales de los abogados privados (sobre todo en Caracas) y más impedidos se ven en el ejercicio de su derecho al trabajo, cuando se trata de un abogado privado que, además, es defensor o activista de derechos humanos. 

El diario La Prensa de Lara publicó una nota el pasado 4 de julio, donde se reseña que el gobernador de Aragua, Rodolfo Marco Torres, informó que 18 personas serían presentadas ante el Ministerio Público tras irrumpir la cuarentena al acudir a un gimnasio. El portal Contrapunto publicó una nota el pasado 11 de junio, donde expone una cifra de detenidos manejada por la ONG Espacio Público, de ciudadanos aprehendidos por la difusión de mensajes críticos al gobierno de Nicolás Maduro: “La ONG Espacio Público informó que desde el inicio de la cuarentena, en Venezuela van 26 detenidos por difundir en línea mensajes críticos a la gestión de Nicolás Maduro o a las autoridades públicas. De éstos, nueve personas fueron aprehendidas por mensajes o publicaciones de estados de WhatsApp”. 


A poco para cumplir ya cuatro meses en cuarentena, la administración de justicia penal en Venezuela sigue paralizada, pese a las declaraciones de los personeros del Poder Judicial que aseguran que el acceso a la justicia está garantizado en los circuitos judiciales penales

Yonathan Mustiola

Luego de lo que hemos dicho acá sobre lo pernicioso de criminalizar la cuarentena, o en definitiva, castigar penalmente una conducta que no es delito y que ello es definitivamente violatorio de los más básicos derechos civiles, ya vemos que lamentablemente pasó, pero ¿Cómo pasó? Bien, estas situaciones suelen suceder en Estados totalitarios e irrespetuosos del modelo de Estado democrático y de derecho, donde además tenemos un Fiscal General que hace declaraciones como la siguiente: “…al propietario de la vivienda se le imputará por presunto porte ilícito de arma de fuego, posesión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, violación al Decreto Presidencial N° 6.519, alteración al orden público… a los otros 17 aprehendidos se les imputará ante tribunales por incumplimiento del Decreto Presidencial No° 6.519, alteración del orden público y resistencia a la autoridad…” (Destacado propio). 

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La materialización de este tipo de situaciones también se facilita dentro de un Estado totalitario, donde está además en funciones una Asamblea Constituyente de dudosa legitimidad, que lejos de redactar una constitución, se abroga competencias funcionales que no posee y que son propias del Poder Legislativo por mandato de la Asamblea Nacional; y dicta en ese ínterin, una Ley Contra el Odio, contentiva de tipos penales, con penas que aplican para una medida privativa de libertad. 

En este gran caldo de cultivo, en el que el Estado venezolano ha criminalizado una conducta que no es en lo absoluto delictiva, se ha vulnerado no solamente el principio de legalidad en materia penal, sino que además se ha violentado el derecho constitucional a la privacidad de las comunicaciones descrito en el artículo 48 constitucional y desarrollado en la ley especial sobre la materia que aún está vigente. 

A este asunto de las detenciones debemos sumar, como ya se advirtió al inicio de esta nota, la vulneración a la garantía constitucional a un Debido Proceso, por parte (sí pese a sonar exagerado) del Poder Judicial, específicamente en la Jurisdicción Penal, por las siguientes razones: 

Las resoluciones emanadas del TSJ con ocasión al estado de alarma, indican que ningún Tribunal despachará; que los tribunales con competencia en materia penal mantendrán la continuidad del servicio a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), sólo para asuntos urgentes; y finalmente -entre otros aspectos- que en este período permanecen en suspenso las causas o casos, y no corren los lapsos procesales. 

En este punto es importante recordar nuevamente, que el artículo 156 del Copp, contrario a la interpretación que hace del mismo el máximo tribunal del país, indica que el servicio de administración de justicia penal es una función permanente del Estado y no podrá ser interrumpida por vacaciones judiciales o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales. Ergo, todos los casos penales que ya estaban en curso antes de la cuarentena, están paralizados; los imputados, acusados y penados que ya estaban bajo medidas privativas de libertad continúan detenidos, en cárceles que en lo absoluto cumplen con las condiciones sanitarias necesarias para evitar propagación del COVID-19. 

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Se han visto algunos intentos por descongestionar las cárceles y, por ende, bajar un poco los altos y graves niveles de retardo procesal que definitivamente se avecinan. Sin embargo, celebrar una audiencia preliminar durante la cuarentena, con un Defensor Público, donde prácticamente se obliga al imputado a acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, no disminuye en lo absoluto el tan pernicioso retardo procesal. Contrario a ello, lo que denota es la desidia de los operadores de justicia penal en el país. 

Por si esto fuera poco, hoy a los abogados privados, sobre todo aquellos dedicados a la defensa de los derechos humanos de presos políticos, se les impide el acceso a los tribunales penales, situación ésta que se registra más que todo en Caracas, donde los abogados privados definitivamente pasaron a un segundo plano durante esta situación de pandemia, lo cual obviamente beneficia a un Sistema de Justicia Penal politizado como el nuestro. Queda de esta manera más lejano aún, e incluso como una idea romántica, ese constitucional derecho del justiciable de nombrar como su defensor a un abogado de su confianza, no quedándole otra opción que nombrar a un Defensor Público, al que obligan inscribirse en el Psuv y que hoy resulta una figura tan o incluso más politizada, que el mismo Fiscal del Ministerio Público. 


Hoy a los abogados privados, sobre todo aquellos dedicados a la defensa de los derechos humanos de presos políticos, se les impide el acceso a los tribunales penales, situación ésta que se registra más que todo en Caracas

Yonathan Mustiola

Corriendo el riesgo de sonar repetitivo en algunas ideas ya expuestas por este medio, se debe insistir que hoy en Venezuela, cuando ya llevamos más de 15 semanas en cuarentena, se han implementado planes de flexibilización de la misma y se ha dado prioridad a peluquerías y ferreterías durante estos lapsos. Lamentablemente, la justicia penal sigue paralizada, no se garantiza el acceso a la justicia; los venezolanos son perseguidos como delincuentes por incumplir una medida sanitaria, todo lo cual en sí, crea un grave estado de indefensión, no sólo para quienes están hoy tras las rejas o se les sigue un proceso penal, sino que ese estado de indefensión se extiende para cualquier ciudadano en este país. 

El derecho penal del enemigo es la expresión acuñada en 1985 por el catedrático alemán Günther Jakobs, para hacer referencia a las normas que en el Código Penal teutón castigaban conductas que no afectaban un bien jurídico. Estas normas no castigan al autor por un hecho delictivo, sino que se le castigaba por el hecho de considerarlo peligroso. 

Tal concepto por supuesto, es totalmente contrario al modelo de un Estado democrático y de derecho. Sin embargo, ello poco le ha importado al Estado venezolano, quien penosamente hoy en el contexto de esta pandemia, lejos de proteger a sus ciudadanos, los reprime y castiga aplicando criterios cónsonos con el derecho penal del enemigo.


YONATHAN MUSTIOLA | @@ymustiola

Abogado penalista UCV, Director ONG Justicia Venezolana, Ex juez penal y ex defensor público. Podcasting “Aquí se Habla Derecho Penal”

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