Por: David Gómez Gamboa
La libertad académica ya tiene principios interamericanos. El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) junto con sus dos Relatorías (de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales –REDESCA-y de libertad de expresión –RELE-), publicaron los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, hecho histórico sin precedentes que amplía el reconocimiento internacional de este derecho humano.
Estamos frente a un “hito” equiparable para los y las universitarias (profesores y estudiantes) al que tuvieron otros grupos sociales (mujeres, personas LGTBI, indígenas) en contextos de reconocimiento internacional de los derechos que habían reclamado históricamente.
Estos nuevos principios complementan la protección internacional reconocida en la Observación General #13 y #25 del Comité DESC, en los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC; el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCYP; representando para los Estados de la OEA un marco referencial para adecuar sus normas internas a estos estándares interamericanos.
El lanzamiento de estos principios ha sido respaldado por instituciones académicas y sociales del continente. Aula Abierta ha sido parte importante en ese proceso, al lado de los órganos de derechos humanos de la UCV, ULA, LUZ, UCAB, UNIMET, UCLA; la FAPUV y asociaciones profesorales, el movimiento estudiantil; la Universidad de Ottawa y Scholars at Risk, entre otros universitarios del continente desde la Red Académica Especializada de la CIDH.
Contar con estos principios representa un gran paso para la protección de la libertad académica en la región, en un momento en el que los académicos sufren restricciones, represalias o amenazas por la producción del conocimiento científico crítico o por su participación en el debate plural, no sólo en el continente sino en otros; preocupaciones éstas que documentó en 2020 la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU.
Sin duda, la comunidad universitaria articulada con la sociedad civil incidieron frente a los órganos internacionales en la materia. La CIDH en su 165 período de sesiones por primera vez recibió denuncias de violación a la libertad académica y la autonomía universitaria en Venezuela (Montevideo, 2017), luego de lo cual en su informe sobre “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela” (2018) expresó preocupaciones al respecto (párrafo 458).
En la audiencia regional histórica sobre libertad académica y autonomía universitaria en Las Américas (2019), la CIDH expresó la necesidad de identificar estándares de protección; ratificado posteriormente en la audiencia sobre derechos humanos, desarrollo y libertad de asociación en la Región (2019); así como en la audiencia relativa a la libertad académica y autonomía universitaria en Venezuela(2020); en la presentación de las observaciones preliminares a la visita in loco a Venezuela (2020); y en la consulta pública en el 177 periodo de sesiones (2020).
La CIDH y sus relatorías (REDESCA y RELE) han documentado cómo algunos gobiernos restringen la libertad académica para silenciar posiciones críticas de los universitarios; por ejemplo en el informe sobre Nicaragua de 2018, el III Informe Anual de REDESCA de febrero de 2020, el comunicado de prensa de julio de 2021 del MESEVE.
Hay muchas razones para explicar por qué es tan importante la libertad académica para la democracia y el desarrollo. Casi todas confluyen en la necesidad de contar libremente con la producción, debate y difusión del conocimiento científico, sin temor a represalias, en espacios inclusivos y plurales. El ejemplo de académicos víctimas de detenciones arbitrarias o represalias luego de publicar sus investigaciones, de profesores/estudiantes víctimas de persecución por participar en protestas o por promover el debate crítico, nos recuerda la importancia de la libertad académica para la sociedad. Históricamente el caso de Galileo Galilei es un referente.
¿Qué pasa en una sociedad donde los académicos no pueden investigar, publicar o debatir los hallazgos de sus trabajos científicos o donde las universidades enfrentan una política de estado para intervenirlas, arrodillarlas o cerrarlas? ¿Por qué los regímenes autoritarios buscan callar a los universitarios críticos? ¿Por qué la Academia de las Ciencias Matemáticas en Venezuela sufrió retaliaciones luego de publicar su informe sobre el Covid-19 en 2020? Lamentablemente, las respuestas son obvias.
Los Estados deben adecuar sus leyes y políticas públicas para garantizar la libertad académica en su relación con otras libertades fundamentales, como la libertad de expresión, la de asociación y la libertad de pensamiento de los y las universitarias.
El valor incuestionable de la libertad académica para la democracia y el desarrollo se recoge en los nuevos principios interamericanos. Se ha dado un gran paso, sin embargo, el camino apenas empieza.
David Gómez Gamboa | @dgomezgamboa
Director de la Ong Aula Abierta / Docente y coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ
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