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miércoles, 9 octubre, 2024

Zulia | Municipio Jesús María Semprún sigue sin alcalde tras muerte de Wuyshmans González

Seis días después de la muerte del alcalde zuliano, el Concejo Municipal de Jesús María Semprún no juramenta todavía al sucesor o sucesora

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Maracaibo.- El Concejo Municipal de Jesús María Semprún, aún no juramenta a la persona que sustituirá al alcalde encargado Wuyshmans González, quien murió el 20 de julio en un accidente de tránsito, en el estado Miranda.

Fuentes de la oposición y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en Semprún informaron que se mantienen conversaciones en la cúpula chavista para definir al próximo encargado de la alcaldía, que tiene seis días acéfala.

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Entre los nombres que suenan, el de la exalcaldesa, suegra de González y lideresa del PSUV en el municipio, Lucía Mavares; el de la vicepresidenta de la Cámara Municipal, Elina Bracho, y el del presidente del concejo, Johan del Valle, quien puja por ser juramentado, pero la ley lo prohíbe porque es natural de Colombia. Semprún es un municipio fronterizo.

Wuyshmans González era alcalde encargado del municipio Semprún. La Cámara Municipal lo designó y juramentó el 25 de febrero de 2022, un mes después de que la alcaldesa Keyrineth Fernández fue detenida y procesada por narcotráfico.

El Concejo Municipal no ha declarado la vacante absoluta de la alcaldesa Fernández, quien tiene un año y medio detenida por narcotráfico; por lo que la cámara debe designar a otro alcalde encargado, explicó una fuente interna.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece: «las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de 15 días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse ausencia absoluta».

La ley indica que cuando la falta de la autoridad se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección. 

La norma también precisa que si la falta absoluta ocurre antes de la primera mitad del periodo, como en este caso, “se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente”.

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