Caracas.- Ya es oficial: México exigirá visa a los venezolanos a partir del 21 de enero. Con el nuevo requisito, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador pretende frenar el creciente flujo migratorio de venezolanos en tránsito irregular hacia Estados Unidos, según se desprende de la resolución publicada el jueves 6 de enero en el Diario Oficial, equivalente a la Gaceta Oficial venezolana.
La Embajada de México en Venezuela ratificó la información mediante su cuenta de Twitter, este viernes 7 de enero: «Los requisitos migratorios para las personas venezolanas que deseen viajar a México cambiarán a partir del 21 de enero de 2022″.
En su tuit, la legación diplomática dirige a los usuarios a la página web de los servicios consulares de la Cancillería mexicana, en la que se informa a los venezolanos que necesitarán visa para viajar al país azteca en calidad de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, es decir, en viajes de turismo, tránsito, negocios, estudios y actividades deportivas, entre otras.
Subraya que los venezolanos podrán viajar con visa a México para hacer turismo, de tránsito, negocios, estudios y actividades deportivas, siempre y cuando no excedan seis meses de permanencia en el territorio y cuenten con pasaporte válido y vigente durante su ingreso, permanencia y salida de México.
Sin embargo, hay excepciones para quienes posean visas y permisos de residencia permanente en algunos países de América, Europa y Asia.
¿Cómo tramitar la visa?
La Cancillería mexicana indica, además, que todos los trámites de visas se atenderán exclusivamente mediante cita, la cual deberá generar únicamente la persona interesada a través del portal de Mexitel.
Insta a los solicitantes a presentarse 15 minutos antes de su cita para la entrevista consular. «No existe prórroga y en caso de que no acuda en el día y hora señalado, deberá gestionar una nueva mediante Mexitel, sin excepción», precisa.
Los solicitantes de visa deberán llevar al Consulado mexicano, el día de su cita, el comprobante de citas que arroja el sistema Mexitel, que contiene su número de Folio. La Cancillería mexicana recomienda no adquirir pasajes aéreos hasta que reciba su pasaporte con la visa aprobada.
Con todo, la Cancillería mexicana advierte que aunque le sea aprobada la visa, su ingreso a México está sujeto a la decisión de las autoridades migratorias en el puerto de entrada. Las respuestas a las solicitudes de visa se otorgan en un plazo máximo de 10 días hábiles. De ser aprobada, la visa tendrá una vigencia de 180 días.
¿Cuánto cuesta la visa mexicana para los venezolanos?
En el caso de Venezuela, el precio de la visa es de 220,21 bolívares, equivalente a 47 dólares con 66 centavos (según la tasa del Banco Central de Venezuela de este viernes 7 de enero), que deberán pagar en la moneda local, mediante depósito o transferencia al Banco Mercantil.
La Embajada de México en Venezuela precisa que únicamente acepta transferencias bancarias al Banco Mercantil desde una cuenta del mismo banco. ¿La razón? «Nos permite revisar la transferencia el mismo día», afirmaron en la publicación, antes de destacar que el día de su cita le informarán los datos del número de cuenta y el momento de hacer el pago. La legación diplomática señala que el precio está sujeto a cambios sin previo aviso.
¿Cuáles son los requisitos?
- Pasaporte válido y vigente, en original y copia.
- Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte (4.5 cm de largo x 3.5 de ancho), con fondo blanco y de frente.
- Pago de derechos por la expedición de visa, de conformidad con la Ley Federal de Derechos. (Véase arriba cuánto cuesta la visa).
Adicionalmente, debe presentar los documentos que acrediten los siguientes supuestos:
A) Arraigo:
- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles a nombre del solicitante y constancia de empleo estable (antigüedad mínima de dos años). Para demostrar que cuenta con empleo deberá presentar en original y copia constancia de empleo reciente con montos de sueldo, además de talones y/o comprobantes de pago, y comprobante de retención de cuotas de seguridad social (Ivss) del empleador, u
- Original y copia de escritura pública de bienes inmuebles (antigüedad mínima de dos años) y documento que acredite propiedad o participación en negocios (antigüedad mínima de dos años). Para acreditar que la propiedad o participación en negocios es reciente, debe presente RIF vigente de cada uno de los negocios a presentar.
B) Solvencia económica:
- Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año. Para demostrar que cuenta con empleo deberá presentar en original y copia constancia de empleo reciente con montos de sueldo, además de talones y/o comprobantes de pago, y comprobante de retención de cuotas de seguridad social (Ivss) del empleador), u
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.
- En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos tres meses.
Tome en consideración que los estados de cuenta que se descargan de los portales de internet de los bancos no es posible distinguirlos de copias simples. Por ello, solicite una referencia bancaria original sellada y firmada por el banco, con datos de contacto de la institución, y en la cual se mencionen los saldos promedios, así como los estados de cuenta sellados y firmados en todas sus hojas, especialmente en donde aparezcan los saldos promedios del mes.
C) Invitación de una organización o de una institución pública o privada. (No es aplicable entre particulares):
- Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
- Nombre completo del solicitante y nacionalidad;
- Denominación o razón social de la organización;
- Número de registro oficial, según corresponda;
- Objeto de la organización o institución privada o pública;
- Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
- El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia,
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
- La organización o institución privada que invita presentará original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal, durante los últimos 12 meses. Las instituciones públicas y las instituciones privadas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional no requieren acreditar solvencia económica.
- Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original y copia.
¿Eres mayor de 65 años?
En caso de que el solicitante de visa sea mayor de 65 años, la Cancillería mexicana señala que si demuestra «fehacientemente a juicio de la autoridad migratoria tener como propósito visitar el territorio nacional con fines turísticos (no trámites de visas para otros países u otros fines que no/no sean turísticos), podrá no requerírsele que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica».
En este caso será necesario que presente originales de confirmación de vuelos pagados, reservaciones de hoteles pagadas, itinerarios de turismo, comprobantes de pago, entre otros documentos.
Excepciones
No requerirán visa los extranjeros portadores de pasaporte ordinario y portadores de pasaporte no ordinario con:
- Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquier país que pertenezca a la zona Schengen.
- Tarjeta de residente permanente en Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Perú o cualquier país que pertenezca al espacio Schengen.
Cabe destacar que las facilidades se refieren a portadores de “visa válida y vigente” o que el extranjero demuestre con documentos que cuenta con residencia permanente en los países o regiones mencionados. Las personas con residencia temporal o con otra calidad migratoria requieren visa. Los portadores de laissez-passer en cualquier caso requerirán visa.
Para más información accede a la página web de los servicios consulares de la Cancillería de México. La Embajada de México en Venezuela cuenta con el siguiente correo en su cuenta de Twitter [email protected]