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jueves, 28 marzo, 2024

Venezolanos en Costa Rica: estos son los requisitos para optar por la protección especial

Los venezolanos en Costa Rica ahora pueden optar por la Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria después de no haber obtenido el estatus de refugiado

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El gobierno de Costa Rica aprobó una resolución este 12 de noviembre en la que establece una Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria para extranjeros a quienes no se les otorgó el estatus de refugiado y ahora están en situación de vulnerabilidad.

La solicitud debe ser presentada ante la Unidad de Refugio, de la Dirección General de Migración y Extranjería (Dgme) en la sede de La Uruca, mediante cita previa solicitada por la página web de la Dgme

La medida se dirige a los migrantes de nacionalidad venezolana, nicaragüense y cubana. Aquellos que deseen optar por la protección temporal deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Rellenar el formulario de solicitud de permanencia indicando las calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá ser estampada en presencia de un funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería.

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2. Demostrar que ingresó y reside de forma regular a Costa Rica desde antes del 18 de marzo de 2020. Este requisito deberá estar acompañado de alguno de los siguientes documentos:

  • Aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Este documento deberá indicar desde qué fecha es asegurado.
  • Pago de impuestos nacionales o municipales.
  • Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el que se indique que la persona ha estado matriculada.
  • Constancia u otro documento emitido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Imas) en la que se señale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa institución. Este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se otorgó el beneficio.

3. Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.

4. Comprobante de pago a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio).

5. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para personas mayores de 12 años de edad, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio.

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En caso de no constar en el expediente de refugio, este requisito será exigido cuando la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública pueda emitirlo al solicitante. La misma se ha mantenido cerrada debido al COVID-19.

6. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el consulado del país de origen de la persona extranjera.

En caso de no poder presentar el documento con sus respectivas certificaciones, se debe presentar una declaración en documento privado en la que la persona extranjera indique su nombre, nacionalidad, nombre de sus padres, lugar y fecha de nacimiento.

7. Antecedentes penales de la persona extranjera emitida por su país de origen, o por el consulado del país de origen, o por el país donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

8. Fotocopia de la primera página del pasaporte del solicitante o de su cédula de identidad de su país de origen, donde consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontándola con el original ante un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería

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