San Juan.– El Tribunal Superior de Trinidad y Tobago declaró, este martes 4 de julio, que las obligaciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no se aplican y no pueden hacerse cumplir en el país caribeño.
Esta decisión significa que todos los inmigrantes que lleguen a sus costas están sujetos a las disposiciones de la Ley de Inmigración y, en consecuencia, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo pueden ser deportados aunque se hayan registrado en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
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El juez Frank Seepersad presidió el caso interpuesto por Yohan Jesús Rangel, que pretendía anular una decisión del Ministerio de Seguridad Nacional de dictar una orden de deportación en marzo de este año.
Seepersad indicó que el Tribunal no podía encontrar ninguna razón para anular la decisión del Ministerio de dictar una orden de deportación. El Ministerio afirmó que las obligaciones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el principio de no devolución no se aplican en Trinidad y Tobago, ya que no ha habido incorporación interna.
También declaró que la sección 11 de la Ley de Inmigración no es inconstitucional, ya que no atenta contra el Estado de Derecho ni entra en conflicto con las disposiciones de la Constitución.
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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) alertó en junio que los refugiados y solicitantes de asilo venezolanos en Trinidad y Tobago continúan siendo vulnerables a los abusos, la explotación y enfrentan multitud de problemas.
EFE