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viernes, 4 octubre, 2024

Registro Electoral en España abre con trabas: ¿cuáles son los requisitos para inscribirse?

En el inicio del Registro Electoral, después de un retraso de más de una semana, venezolanos en la capital de España denunciaron una operación morrocoy del proceso en el consulado en Madrid

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Caracas. Con un retraso en la apertura del Registro Electoral (RE) de 10 días, el Consulado General de Venezuela en Madrid, España, inició el proceso de inscripción o actualización de datos este miércoles, 27 de marzo. 

Así lo confirmaron venezolanos en el país ibérico que presionan por su derecho al voto en la elección presidencial del 28 de julio, convocada de forma apresurada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sin embargo, señalaron que todavía esperan por el comienzo del proceso de registro en los consulados ubicados en Vigo, Barcelona y Canarias.  

Consulados cierran en Semana Santa: venezolanos en el exterior siguen fuera del Registro Electoral

Sienten que se agota el tiempo para completar el Registro Electoral, cuya fecha de cierre es el 16 de abril, ya que el CNE no ha asomado la posibilidad de conceder una prórroga para compensar el tiempo perdido. 

Para colmo, los consulados ya informaron que estarán cerrados durante Semana Santa. 

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En el inicio del proceso, venezolanos en la capital de España denunciaron una operación morrocoy para retrasar el Registro Electoral en el consulado en Madrid.

“Por cada persona inscrita se tarda cerca de una hora, hora y media. El consulado establece que su horario es hasta las 4 de la tarde, pero a las personas que están ahorita en cola, a las 2:10, les están diciendo que ya no pasarán a nadie más”, aseguró el venezolano Johan Martín este 27 de marzo, en las afueras de la legación consular, mediante un video en su cuenta de la red social X. 

Requisitos para el Registro Electoral en España

  • Cédula de identidad laminada (vigente o vencida)
  • Pasaporte vigente o comprobante del trámite ante el Saime, si el documento está vencido
  • Documento Nacional de Identidad (DNI, para españoles) o el Número de Identidad de Extranjero (NIE) para demostrar la residencia permanente
  • Registro Consular
  • Padrón municipal (registro en el que consta que vive en un municipio)

Trabas del voto en el exterior

La exigencia que más ensombrece el futuro del voto de los venezolanos en España y en el resto de los países del mundo es el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) del 2009. 

Según esta norma, “solo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”. 

Pero el CNE ha ido más allá de lo establecido en la norma, ya de por sí restrictiva y frustrante. En 2018, impuso otra traba burocrática que complica aún más el ejercicio de los derechos electorales de los migrantes venezolanos.

Se trata de la exigencia de un documento que demuestre “la residencia legal permanente en el extranjero”, que surgió de una circular del CNE del 9 de febrero de 2018, suscrita por la entonces presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, rectora Sandra Oblitas.

En España, son el DNI y el NIE. Para obtener el primer documento es necesario tener la nacionalidad española; el segundo, permite a los extranjeros realizar trámites ante la Administración pública española, pero no es válido para residir ni acredita la residencia en España, señala el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del país europeo. 

La exigencia de pasaporte vigente es otro obstáculo, debido al elevado precio para su trámite (200 dólares, más 120 dólares por concepto de arancel consular).

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