Caracas. La reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería en España, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de noviembre, tendrá un impacto significativo en los solicitantes de asilo venezolanos, considera la abogada especialista en asuntos de extranjería e inmigración Albania Oyarzun.
“Si tienes un año con la residencia por razones humanitarias, modifica tu estatus ante la oficina de Extranjería de tu localidad, antes del 20 de mayo de 2025, porque el nuevo reglamento no deja modificar la residencia por razones humanitarias”, advierte a El Pitazo.
El 20 de mayo de 2025 es una fecha clave, ya que entrará en vigor la reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, vigente desde hace 13 años.
A partir de esa fecha, las personas que presenten una solicitud de protección internacional (asilo), y se la denieguen, no les contará el tiempo que hayan permanecido en España esperando una respuesta a su solicitud para aplicar a un permiso por arraigo (permiso de residencia temporal), a pesar de que suelen esperar un promedio de 15 meses para obtener una respuesta del Ministerio de Interior.
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Ahora, a quienes se les niegue su petición de asilo tendrán que esperar dos años, a partir del momento en que se las niegan, para aplicar a un arraigo, como todos los demás inmigrantes. Sin embargo, como vía transitoria, durante 1 año, el Gobierno reducirá de 2 años a 6 meses el tiempo de residencia mínimo en España exigido para que los solicitantes de asilo que tengan en sus manos una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional puedan acceder a las diferentes figuras de arraigo, siempre que cumplan los diferentes requisitos.
Esto significa que renunciar o desistir de la solicitud de asilo ya no valdrá para acogerse a esta reducción de seis meses para ir a los arraigos. Ahora deben tener una decisión definitiva y negativa en vía administrativa o judicial respecto de su petición de asilo. Es lo que establece la Disposición transitoria quinta del nuevo reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.
“Si no alcancé a meter mi residencia por la disposición transitoria porque no me llegó la resolución denegatoria antes del 20 de mayo de 2025, tengo que acogerme a la fórmula de los dos años irregular”, señala la abogada Albania Oyarzún (@tuabogadoencanarias).
¿El fin del asilo para los venezolanos en España?
La cosa pasa de castaño a oscuro si a esta reforma del reglamento de la Ley de Extranjería se le suma la resolución conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras, emitida el 19 de noviembre.
En esta última, el Gobierno de España pone fin a una medida vigente desde 2019: la validez del pasaporte vencido de los venezolanos para realizar trámites de extranjería, como solicitar un permiso de residencia o renovar la tarjeta de identidad.
Esta medida especial para permitir a los venezolanos en España utilizar el pasaporte vencido está contenida en la resolución que ese mismo año, 2019, estableció la autorización temporal de residencia por razones humanitarias para todos los solicitantes de asilo venezolanos, cuyas peticiones de protección internacional son desestimadas.
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España adoptó en 2019 ambas medidas para cumplir con el llamado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) a asegurar el acceso a los procedimientos de asilo y a no devolver a los venezolanos a su país de origen, donde sus vidas podrían estar en peligro debido a la crisis humanitaria. Ahora, sin embargo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras “ha podido verificar cómo dichas circunstancias extraordinarias han cesado” en el caso del trámite del pasaporte.
Para colmo, a partir del 20 de mayo de 2025 no podrán solicitar la modificación de su estatus si tienen la residencia por razones humanitarias, según estableció la reforma de la Ley de Extranjería.
“Es decir, le han cerrado el grifo a todas las personas que tienen residencia por razones humanitarias para pasarse al régimen de Extranjería”, afirma la abogada especialista en asuntos de extranjería e inmigración, Albania Oyarzún.
¿Qué hacer antes de que la reforma entre en vigor?
Para la abogada estas son señales que le hacen pensar que la concesión de la residencia por razones humanitarias puede llegar a su fin para los venezolanos después del 20 de mayo de 2025, cuando entrará en vigencia la modificación de esta ley.
En consecuencia, recomienda acogerse a la nacionalidad española o a las figuras del arraigo social o socioformativo como vías de regularización bajo el actual reglamento de Extranjería, si los venezolanos tienen dos o tres años con la tarjeta de residencia por razones humanitarias, por ejemplo.
Si ya tienen al menos la quinta tarjeta de residencia por razones humanitarias, es el momento de solicitar la residencia de larga duración. “Antes del 20 de mayo de 2025, con el actual reglamento, sí puedo desistir de una solicitud y al día siguiente presentar un trámite entre la oficina de Extranjería”, indica Oyarzún.
Los primeros solicitantes de asilo en España
Venezuela es desde 2016 el primer país de origen de personas solicitantes de asilo en España. En 2023, los venezolanos presentaron 60.534 solicitudes frente a las 45.748 formalizadas en 2022, lo que significa un incremento de 32 %.
De los 41.051 expedientes resueltos de solicitantes venezolanos, 34 recibieron estatuto de refugiado; 40.674, residencia por razones humanitarias; 124 fueron desfavorables y 219, archivados.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) consideró entonces que el Gobierno corrigió un comportamiento que limitaba el acceso a la residencia por razones humanitarias de solicitantes de Venezuela, ya que pasó de 65 % en 2022 a 99 % en 2023.
La residencia por razones humanitarias es una fórmula que España puso en marcha desde 2019 para acoger a las personas procedentes de Venezuela, cuyas solicitudes de asilo fueron denegadas.
Se trata de un permiso de residencia temporal por un año, prorrogable por el mismo período de forma automática, salvo que la persona tenga antecedentes policiales o penales. Además, permite trabajar como autónomo y por cuenta ajena.
Es decir, en lugar de reconocerles la condición de refugiado, España ha venido otorgándoles a los venezolanos una residencia por razones humanitarias, al considerar que no reúnen los requisitos para ser reconocidos refugiados, pero existen motivos fundados para creer que si regresan a su país de origen sus vidas corren peligro. Sin embargo, estas consideraciones podrían cambiar después del 20 de mayo de 2025.