Cuando muchos países de la región impusieron visas para limitar el ingreso y la permanencia de los migrantes venezolanos en sus países, y militarizaron sus fronteras para dificultar su ingreso, Colombia mantuvo sus fronteras abiertas, sin imponer en ningún momento requisitos restrictivos, y cerró los pasos fronterizos únicamente para contener la pandemia. Más recientemente adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
No obstante, su sistema de salud pública es limitada para los migrantes que no tienen sus documentos al día.
“Si no tienes papeles, solo se les atiende en un centro de salud pública por alguna emergencia tipo accidente o algo de vida o muerte. Si va por atención preventiva, una fiebre o que se sienta mal por algo no tan grave, no lo atienden”, comentó a El Pitazo un venezolano en Colombia que prefirió el anonimato.
El venezolano agrega que para ser atendidos en centros de salud los migrantes deben estar registrados en las Entidades Promotoras de Salud (EPS), ya sea en régimen contributivo o subsidiado. «Pero para ello se debe tener documentos legales, lo cual se busca con el Estatuto Temporal», sostiene.
¿Cómo un venezolano puede legalizarse en Colombia?
En febrero de este año, el gobierno de Colombia aprobó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), un mecanismo que brindará protección temporal a la población migrante venezolana y permitirá un proceso de regularización de todos los migrantes que se encuentren en Colombia.
De acuerdo con Migración Colombia, las condiciones para la aplicación del Estatuto son: estar en Colombia, presentar documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana o Permiso Especial de Permanencia), acta de nacimiento (solo para menores de edad), declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia y autorización de recolección de datos biométricos.
La medida permitirá la permanencia en Colombia en condiciones de regularidad migratoria por diez años. Durante su vigencia la persona podrá ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se derivan de vinculación o contrato laboral.
EPS y Sisben
Para ser atendido por el sistema de salud público colombiano se debe estar registrado en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben). “Si no tiene esos dos no te atienden gratuitamente, sino que debes pagar. En ningún momento tenías el servicio de salud”, explica para El Pitazo Adriana Caldera, una venezolana en Colombia.
El Ministerio de Salud de Colombia específica que se puede acceder a la EPS, bien sea al régimen contributivo o subsidiado, con los siguientes documentos: Cédula de extranjería, salvoconducto, pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiado o asilados, pasaporte para menores de siete (7) años, Permiso Especial de Permanencia (PEP).
- Para el régimen contributivo se debe tener un trabajo dependiente de un empleador o de manera independiente, que permita pagar el servicio de salud. Mientras que para afiliarte al régimen subsidiado, se debe: residir en territorio colombiano, contar con Sisbén -si no se tiene se debe solicitar la inclusión en el listado censal del municipio-, y actualizar la información del lugar de residencia cada cuatro meses. Esto mientras realizan la encuesta de Sisbén.
El Sisben es un sistema del Estado colombiano para hacer una identificación rápida de la población en pobreza y vulnerabilidad para que puedan optar a los distintos programas sociales y que estos sean a quienes más lo necesitan.
Caldera señala que el Sisben aplica una encuesta para determinar el nivel socioeconómico de las personas. «Si ve que tú vives en una zona buena o tienes facilidades económicas, ellos te ponen un puntaje y depende de ese puntaje, te toca pagar o no en los centros médicos. Por ejemplo, yo no pago», dijo.
En la página web de Migración Colombia se precisa que solo se puede acceder al Sisben si se cuenta con la Cédula de extranjería (6 dígitos), Salvoconducto para refugiado o Permiso Especial de Permanencia (PEP). En ese caso es obligatorio presentarlo acompañado del pasaporte o la cédula de identidad venezolana.
Vacunación de migrantes irregulares
Desde este octubre, el gobierno colombiano inició la vacunación de migrantes regulares e irregulares. Este 6 de diciembre, el gobierno confirmó que hoy expedirán un decreto que habilita la vacunación contra el COVID-19 en migrantes irregulares sin vocación de permanencia en la frontera con el vecino país.
“El Ministerio de Salud ha sido coherente con la regularización y con la inclusión de los migrantes en las acciones de salud pública entre ellos al Plan Nacional de Vacunación. Hoy el presidente firmará un decreto que ya está listo para la inmunización de migrantes irregulares, reconociendo la necesidad de que protegerlos a ellos es primero una obligación ética, pero además la única manera de controlar la pandemia”, afirmó a Caracol Radio el director de Epidemiología y Demografía del MinSalud, Julián Fernández.
“Esto sí es una realidad. Mi familia no tiene ningún tipo de papeles y se pudieron vacunar”, señala Caldera