Caracas. El presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó el domingo 11 de abril la nueva Ley de Migración y Extranjería cuyo principal objetivo, dijo, «es poner orden en nuestra casa a través de una política de migraciones ordenada, segura y regular».
La entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería ocurrirá después de la publicación del Reglamento de Migraciones que deberá elaborar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual dispondrá de hasta un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial el 20 de abril.
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Entre tanto, las autoridades chilenas aplicarán los artículos transitorios de la nueva Ley de Migración y Extranjería, aclara Patricia Rojas, presidenta de la ONG Asociación Venezolana en Chile (Asovenchile).
Chile es el tercer mayor receptor del mundo de venezolanos con 457.324 personas en su territorio, la mayoría sujetas a una migración forzada, contabiliza la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). En abril de 2018, este país impuso a los venezolanos la Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) para el ingreso a su territorio. Sin embargo, en noviembre de 2020 la cancillería chilena suspendió el trámite hasta nuevo aviso.
Desde el último trimestre de 2020 Chile ha visto crecer el número de venezolanos que intentan ingresar a pie desde Bolivia, principalmente por el paso fronterizo de Colchane, a más de 3.500 metros de altitud. Al menos cuatro migrantes forzosos han muerto durante esa travesía.
Las siguientes son cinco claves para entender qué pasará con los venezolanos en Chile después de la promulgación de la nueva Ley de Migración y Extranjería, con base en la exposición realizada por Asovenchile en sus redes sociales.
1. ¿Qué pasará después de la promulgación de la ley?
- Se espera la publicación de la Ley de Migración y Extranjería en el Diario Oficial.
- Entrarán en vigencia los 11 artículos transitorios y regirán hasta que se apruebe y se publique el reglamento de la ley. Es decir, la ley de Migración y Extranjería entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.
- A partir de la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial comenzará un proceso de regularización extraordinario únicamente para las personas extranjeras que entraron al territorio chileno de manera regular antes del 18 de marzo de 2020. Es decir, que ingresaron por pasos o puntos fronterizos habilitados y que se encuentran en una situación migratoria irregular.
- Para aplicar al proceso de regularización extraordinario las personas deben tener los antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillados
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- Estas personas que ingresaron por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020 y se encuentran en situación migratoria irregular tendrán un plazo de 180 días, a partir de la publicación de la ley, para solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.
- Se otorgará el visado de residencia temporal a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación, destaca el artículo octavo de las disposiciones transitorias.
2. ¿Qué pasará con las personas que entraron por pasos no habilitados?
Las personas que entraron a Chile de manera irregular quedan fuera del proceso de regularización extraordinaria. Para ellos se abre un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial, para que salgan del país sin ser sancionados con orden de expulsión ni prohibición de ingreso a Chile.
«Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable», reza el artículo octavo de las disposiciones transitorias. Es decir, deberán solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) o de Turismo en los consulados chilenos de sus países de origen para volver a entrar a Chile.
3. ¿Qué pasará con las personas que ingresaron después del 18 de enero de 2020?
El Departamento de Extranjería informó que las personas que ingresaron después del 18 de marzo de 2020 de manera regular, como turista y se les venció la visa, deberán pagar una multa de manera digital y solicitar un nuevo documento.
4. ¿Qué pasará con las visas?
Hasta que no entre en vigencia la nueva Ley de Migración y Extranjería y solo rijan sus disposiciones transitorias, los venezolanos deberán seguir solicitando la VRD o la visa de Turismo para ingresar a Chile. «Mientras no se publique y sea aprobado por la Contraloría de la República el reglamento no podemos hablar de las nuevas categorías de visados que estípula la nueva ley», aclara Asovenchile.
Después de su entrada en vigor ningún extranjero podrá pedir visa en Chile. Es decir, ya no podrán ingresar como turistas para luego cambiar su estatus migratorio dentro del país y buscar trabajo, pues el nuevo texto legal establece que solo podrán obtener visas en los consulados chilenos de los países de origen.
Al respecto, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, subrayó en su cuenta de Twitter el domingo 11 de abril que la nueva ley «permite que los extranjeros que quieran venir al país sinceren desde un comienzo sus motivaciones, solicitando su visa en los consulados de sus países de origen. Así, podrán contar con su cédula de identidad desde el día 1 en el país».
5. ¿Qué pasará con los solicitantes de visa de residencia o de refugio?
Si las personas han solicitado una visa de residencia, sea cual fuere, incluyendo la condición de refugiado, y se encuentran esperando la resolución de su solicitud, Asovenchile aclara que no se encuentran en situación irregular. Al respecto, la ONG recomienda a los venezolanos no abandonar ese proceso.
6. ¿Qué pasará con los permisos de residencia otorgados antes de la vigencia de la ley?
El artículo sexto de las disposiciones transitorias establece que los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Migración y Extranjería «se asimilarán a los permisos establecidos en esta ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados, de conformidad con lo siguiente:
- Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley hayan adquirido un permiso de permanencia definitiva se entenderá que adquirieron un permiso de residencia definitiva.
- Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean beneficiarios de una visa de residente estudiante, residente sujeto a contrato o residente temporario, serán asimilados a la categoría de residente temporal en la subcategoría migratoria que determine el reglamento.
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El artículo séptimo de las disposiciones transitorias establece que no se verán afectados los derechos adquiridos. «Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país«, se lee en el texto.