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martes, 28 noviembre, 2023

Extranjeros podrán homologar su título universitario en seis meses para ejercer en España

Homologar un título universitario en España suele llevarse desde nueve meses hasta más de dos años. A partir de la aprobación de la nueva normativa, que se prevé en el último trimestre de 2021, el plazo máximo del proceso no deberá exceder los seis meses

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Madrid. La homologación de títulos universitarios que permiten a los extranjeros ejercer su profesión en España se resolverá en un máximo de seis meses. Con esta medida se eliminarán los más de dos años que se tarda ahora por la burocracia del proceso y que ha creado un cuello de botella para miles de expedientes que están en espera.

La reducción del plazo se realizará por medio de la digitalización completa y simplificación sustancial del procedimiento administrativo, «pero manteniendo los controles y la calidad», explicó el miércoles 24 de marzo en una rueda de prensa el ministro español de Universidades, Manuel Castells.

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En la presentación del nuevo decreto que regulará los procedimientos de homologación, equivalencias y convalidación de las enseñanzas universitarias, Castells subrayó la intención de remediar el drama humano que representan los actuales períodos de espera e incorporar a profesionales de alta cualificación a la sociedad y la economía españolas.

El ministro calculó en unas 15.000 las solicitudes de equivalencia y homologación de titulados extranjeros aún pendientes de respuesta por parte de las autoridades españolas. Cada año se resuelven unas 9.000.

Una homologación tiene efectos profesionales y académicos, y en las equivalencias son solo académicos. A partir de la aprobación de esta normativa, prevista en el último trimestre de 2021, el plazo máximo del proceso no deberá exceder los seis meses.

Presentación de las solicitudes

Las peticiones solo podrán presentarse de forma telemática; el interesado podrá conocer en cada momento el estado del procedimiento y una comisión técnica, formada por 12 personas, se encargará de emitir el informe pertinente.

Tal informe no será necesario en cuatro supuestos: títulos de países del Espacio Europeo de Educación Superior; la existencia de un acuerdo entre España y otro país de reconocimiento mutuo y recíproco de sus niveles académicos; existencia de acuerdos entre agencias de aseguramiento de la calidad españolas y las presentes en otro país, y cuando los títulos provengan de universidades e instituciones de educación superior de prestigio internacional.

EFE

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