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viernes, 29 marzo, 2024

Excepción del Título 42: ¿qué sigue para los venezolanos que entran a EE. UU.?

Pese a que continúa vigente el Título 42, medida para expulsar de forma inmediata a migrantes irregulares que cruzan hacia Estados Unidos, es posible solicitar una excepción para que se les permita el ingreso al país y exponer su caso de asilo

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Caracas.- Estados Unidos continúa implementando el Título 42 para llevar a cabo expulsiones inmediatas de los migrantes que cruzan desde México por vías iregulares. Sin embargo, se pueden presentar excepciones a esta medida que le permite a algunas personas solicitar asilo en el país norteamericano.

El Título 42 es una medida del Gobierno de Estados Unidos para regresar a migrantes que ingresan de forma irregular desde México. Según la información aportada durante un Instagram Live por el abogado y defensor de los derechos humanos, Juan Antonio Lozada, a través de la aplicación CBP One los migrantes que no apliquen al Programa Humanitario pueden solicitar una excepción a la medida para que se les permita el ingreso al país.

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¿Cómo solicitar una excepción?

Lozada expone que quienes pueden solicitar la excepción del Título 42 son aquellas personas que no reúnen todos los requisitos para aplicar al Programa Humanitario, el cual permite a personas venezolanos, cubanos, haitianos y nicaragüenses a ingresar por un periodo de dos años a Estados Unidos si cuentan con un patrocinador y cumplen otra serie de requisitos.

«Si usted esta en México va a poder hacer una cita a través de CBP One para pedir una excepción al Título 42 (…) Esto está diseñado para que las personas se acerquen de forma ordenada a la zona fronteriza y puedan convencer al oficial de migración que deberían ser exentos al Título 42″, expone el abogado.

Lozada explica que para que se les conceda una excepción, los migrantes debe convencer al oficial migratorio que poseen un caso que pueda aplicar a un proceso de asilo, es decir, demostrar que su vida o integridad corre peligro en su país de origen.

¿Qué ocurre si conceden la excepción?

Si el oficial de migración está convencido de que el migrante tiene suficientes bases para presentar un caso de asilo, se le permitirá el ingreso al país norteamericano. Sin embargo, esto no significa el final del proceso. El abogado migratorio indica que a aquellas personas que se les concede la excepción al Título 42, luego pasan a estar bajo el Título 8.

El Título 8, también conocido como deportación acelerada, es un proceso en el que se somete al migrante a una entrevista de miedo creíble con la cual deberá demostrar que es víctima de persecución o que su vida corre peligro en su país de origen. Si el oficial determina que existe un temor creíble, entonces el caso se traslada a un juez de inmigración para ser adjudicado, de lo contrario se realiza una deportación acelerada.

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«Las personas a las que se les concede una excepción, comienzan a ser procesados bajo el Título 8 (…) Tienen que pasar una entrevista de miedo creíble porque si cruzas pidiendo una excepción del Título 42, te permiten entrar para que puedas aplicar al asilo (…) Las personas que entran por esta vía solo pueden llegar a opta a una regularización por medio de un caso de asilo», explica Lozada.

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